Respecto a las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, mismas que hace referencia
Respecto a las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, mismas que hace referencia la parte recurrente, son impertinentes al caso concreto, en razón al principio de jerarquía normativa, ampliamente explicado en esta resolución, sumándose a ello que las mismas son anteriores a la vigencia plena del Código Procesal Civil y no tienen relación directa con el plazo previsto en el art. 210 del CPT, aspecto que es objeto de la presente controversia
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- Con estos argumentos impugna el Auto Nº 110/2016 de 24 de junio, mediante recurso de
- Este Tribunal, a mérito de todo lo manifestado, procede a resolver el referido recurso en
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- Por consiguiente, al existir en el CPT, una disposición vigente que establezca con claridad cuál
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- En el caso de autos, el ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista,
- Respecto a las circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, mismas que hace referencia
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, ésta Sala considera que el Tribunal de Apelación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
