Auto Supremo AS/0260/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Ambos incisos establecen claramente en su última parte “salvo prueba en contrario”

Ambos incisos establecen claramente en su última parte “salvo prueba en contrario”. En materia laboral, por mandato legal establecido en el art. 3 inc. h) y el art. 66 del CPT, es el empleador el que debe presentar los descargos que correspondan, bajo el principio de inversión de la prueba. Es decir que, el empleador debe desvirtuar lo que el empleado ha aseverado con documentación idónea y eficaz para crear certeza en el juzgador sobre los hechos que está conociendo