Ambos incisos establecen claramente en su última parte “salvo prueba en contrario”
Ambos incisos establecen claramente en su última parte “salvo prueba en contrario”. En materia laboral, por mandato legal establecido en el art. 3 inc. h) y el art. 66 del CPT, es el empleador el que debe presentar los descargos que correspondan, bajo el principio de inversión de la prueba. Es decir que, el empleador debe desvirtuar lo que el empleado ha aseverado con documentación idónea y eficaz para crear certeza en el juzgador sobre los hechos que está conociendo
- VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo de fs
- A este efecto se emite el Auto Nº 18 de 9 de mayo de 2016
- Refiere que el Auto recurrido en su quinto considerando indica que la juez A-quo presumió
- Afirma que el demandante nunca trabajó horas extras ni tampoco días feriados, nunca rindió cuentas
- Continúa aclarando que se canceló el aguinaldo de la gestión 2008 conforme se adjunta en
- Mediante Auto Supremo Nº 122-A de 1 de junio de 2016, cursante a fs
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- Ambos incisos establecen claramente en su última parte “salvo prueba en contrario”
- En tal sentido y en aplicación del Decreto Supremo No
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
