Mediante Auto Supremo Nº 122-A de 1 de junio de 2016, cursante a fs
I. 2. 2. Petitorio
Concluye el recurso, pidiendo CASE el Auto recurrido y deliberando en el fondo declare IMPROBADA LA DEMANDA con costas en ambas instancias.
II.1.2. Admisibilidad
Mediante Auto Supremo Nº 122-A de 1 de junio de 2016, cursante a fs.303, esta Sala admitió la demanda laboral por Beneficios Sociales, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo, que establece que los aspectos no previstos en la citada ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. Toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el recurso de casación se tramita confirme las exposiciones expresas de la Ley 439 en vigencia desde el 6 de febrero de 2016., en su Art. 277.I Aplicándose al efecto la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil en “Procesos de Segunda Instancia y casación”
Concluye el recurso, pidiendo CASE el Auto recurrido y deliberando en el fondo declare IMPROBADA LA DEMANDA con costas en ambas instancias.
II.1.2. Admisibilidad
Mediante Auto Supremo Nº 122-A de 1 de junio de 2016, cursante a fs.303, esta Sala admitió la demanda laboral por Beneficios Sociales, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo, que establece que los aspectos no previstos en la citada ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral. Toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el recurso de casación se tramita confirme las exposiciones expresas de la Ley 439 en vigencia desde el 6 de febrero de 2016., en su Art. 277.I Aplicándose al efecto la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil en “Procesos de Segunda Instancia y casación”
- VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo de fs
- A este efecto se emite el Auto Nº 18 de 9 de mayo de 2016
- Refiere que el Auto recurrido en su quinto considerando indica que la juez A-quo presumió
- Afirma que el demandante nunca trabajó horas extras ni tampoco días feriados, nunca rindió cuentas
- Continúa aclarando que se canceló el aguinaldo de la gestión 2008 conforme se adjunta en
- Mediante Auto Supremo Nº 122-A de 1 de junio de 2016, cursante a fs
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- Ambos incisos establecen claramente en su última parte “salvo prueba en contrario”
- En tal sentido y en aplicación del Decreto Supremo No
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
