POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Sobre el depósito efectuado por el empleador a fs. 130.-
Como se ha podido advertir a fs. 130 se encuentran dos papeletas de depósito del Fondo Financiero Privado Fie, consignadas a nombre del Sr. Durán Rony Moshe la primera fechada el 12 de diciembre por un monto de Bs. 2.000 (sueldo noviembre) y la segunda fechada el 18 de diciembre por un monto de Bs. 1.683.- que se señala como Aguinaldo.
Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 294 a 295 en consecuencia observando la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439, corresponde resolver el presente recurso aplicando lo dispuesto en el art. 220 IV del Nuevo Código Procesal Civil y por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el recurso interpuesto por la Empresa “Grupo de Seguridad y Auxilio GAS”, contra el Auto de Vista Nº 48/2016 de 4 de abril de 2016, cursante de fs. 282 a 291 pronunciado por la Sala Social Seguridad Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, disponiéndose en el fondo que la entidad demandada cancela a favor del actor la suma de Bs.7.997,20 (Siete mil novecientos noventa y siete 20/100 Bolivianos), más actualizaciones y multas de ley a calcularse en ejecución de fallos
Como se ha podido advertir a fs. 130 se encuentran dos papeletas de depósito del Fondo Financiero Privado Fie, consignadas a nombre del Sr. Durán Rony Moshe la primera fechada el 12 de diciembre por un monto de Bs. 2.000 (sueldo noviembre) y la segunda fechada el 18 de diciembre por un monto de Bs. 1.683.- que se señala como Aguinaldo.
Bajo estos parámetros se concluye ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 294 a 295 en consecuencia observando la disposición transitoria sexta de la Ley Nº 439, corresponde resolver el presente recurso aplicando lo dispuesto en el art. 220 IV del Nuevo Código Procesal Civil y por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el recurso interpuesto por la Empresa “Grupo de Seguridad y Auxilio GAS”, contra el Auto de Vista Nº 48/2016 de 4 de abril de 2016, cursante de fs. 282 a 291 pronunciado por la Sala Social Seguridad Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, disponiéndose en el fondo que la entidad demandada cancela a favor del actor la suma de Bs.7.997,20 (Siete mil novecientos noventa y siete 20/100 Bolivianos), más actualizaciones y multas de ley a calcularse en ejecución de fallos
- VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo de fs
- A este efecto se emite el Auto Nº 18 de 9 de mayo de 2016
- Refiere que el Auto recurrido en su quinto considerando indica que la juez A-quo presumió
- Afirma que el demandante nunca trabajó horas extras ni tampoco días feriados, nunca rindió cuentas
- Continúa aclarando que se canceló el aguinaldo de la gestión 2008 conforme se adjunta en
- Mediante Auto Supremo Nº 122-A de 1 de junio de 2016, cursante a fs
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- Ambos incisos establecen claramente en su última parte “salvo prueba en contrario”
- En tal sentido y en aplicación del Decreto Supremo No
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
