Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
CONSIDERANDO II:
II.Fundamentos jurídicos del fallo
II.2.1. Recurso de Casación en el fondo
Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en el expediente, se puede concluir que:
Bajo los fundamentos jurídicos de protección del Trabajador consagrados en los arts. 46.I.II, 48.I.II. IV.VI, 49.III, 50, y 115.I.II de la Constitución Política del Estado y en el Código Procesal del Trabajo, los jueces de Trabajo tienen competencia para conocer los procesos laborales, que demanden los trabajadores bolivianos.
Sobre la presunción de despido.-
Según lo establecido en el Auto de Vista en su Considerando V.1. En cuanto a la determinación de la juez A quo sobre “presunción del despido intempestivo”. El Código Procesal del Trabajo, en su art. 182 inc. c) establece que: “La relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario”. Por su parte el inc. d) señala “El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”
II.Fundamentos jurídicos del fallo
II.2.1. Recurso de Casación en el fondo
Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en el expediente, se puede concluir que:
Bajo los fundamentos jurídicos de protección del Trabajador consagrados en los arts. 46.I.II, 48.I.II. IV.VI, 49.III, 50, y 115.I.II de la Constitución Política del Estado y en el Código Procesal del Trabajo, los jueces de Trabajo tienen competencia para conocer los procesos laborales, que demanden los trabajadores bolivianos.
Sobre la presunción de despido.-
Según lo establecido en el Auto de Vista en su Considerando V.1. En cuanto a la determinación de la juez A quo sobre “presunción del despido intempestivo”. El Código Procesal del Trabajo, en su art. 182 inc. c) establece que: “La relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario”. Por su parte el inc. d) señala “El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”
- VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo de fs
- A este efecto se emite el Auto Nº 18 de 9 de mayo de 2016
- Refiere que el Auto recurrido en su quinto considerando indica que la juez A-quo presumió
- Afirma que el demandante nunca trabajó horas extras ni tampoco días feriados, nunca rindió cuentas
- Continúa aclarando que se canceló el aguinaldo de la gestión 2008 conforme se adjunta en
- Mediante Auto Supremo Nº 122-A de 1 de junio de 2016, cursante a fs
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- Ambos incisos establecen claramente en su última parte “salvo prueba en contrario”
- En tal sentido y en aplicación del Decreto Supremo No
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
