Auto Supremo AS/0260/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en

CONSIDERANDO II:
II.Fundamentos jurídicos del fallo
II.2.1. Recurso de Casación en el fondo
Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en el expediente, se puede concluir que:
Bajo los fundamentos jurídicos de protección del Trabajador consagrados en los arts. 46.I.II, 48.I.II. IV.VI, 49.III, 50, y 115.I.II de la Constitución Política del Estado y en el Código Procesal del Trabajo, los jueces de Trabajo tienen competencia para conocer los procesos laborales, que demanden los trabajadores bolivianos.
Sobre la presunción de despido.-
Según lo establecido en el Auto de Vista en su Considerando V.1. En cuanto a la determinación de la juez A quo sobre “presunción del despido intempestivo”. El Código Procesal del Trabajo, en su art. 182 inc. c) establece que: “La relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario”. Por su parte el inc. d) señala “El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”