En tal sentido y en aplicación del Decreto Supremo No
En el presente caso el empleador no desvirtúo por ningún medio de prueba fehaciente, que el actor haya abandonado su fuente de trabajo. En ese sentido el Auto de Vista hace correcta valoración de las pruebas presentadas por el actor y por el demandado. Más aún cuando de acuerdo a lo señalado a fs. 147 el Sr. Rony Moshe Durán en su informe sobre días domingos y horas extras, adecúa su actuación al art. 157 del Código Procesal Civil, par. III. “Es confesión judicial espontánea la que se formulare en la demanda, la contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de sentencia…”
En tal sentido y en aplicación del Decreto Supremo No. 0110 de 1º de Mayo del 2009, el cual tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de los trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo. El Auto de Vista objeto del recurso, hace correcta apreciación de la prueba y efectúa fundamentación de cada ítem para su pago
En tal sentido y en aplicación del Decreto Supremo No. 0110 de 1º de Mayo del 2009, el cual tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de los trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo. El Auto de Vista objeto del recurso, hace correcta apreciación de la prueba y efectúa fundamentación de cada ítem para su pago
- VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo de fs
- A este efecto se emite el Auto Nº 18 de 9 de mayo de 2016
- Refiere que el Auto recurrido en su quinto considerando indica que la juez A-quo presumió
- Afirma que el demandante nunca trabajó horas extras ni tampoco días feriados, nunca rindió cuentas
- Continúa aclarando que se canceló el aguinaldo de la gestión 2008 conforme se adjunta en
- Mediante Auto Supremo Nº 122-A de 1 de junio de 2016, cursante a fs
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- Ambos incisos establecen claramente en su última parte “salvo prueba en contrario”
- En tal sentido y en aplicación del Decreto Supremo No
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
