Auto Supremo AS/0260/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En tal sentido y en aplicación del Decreto Supremo No

En el presente caso el empleador no desvirtúo por ningún medio de prueba fehaciente, que el actor haya abandonado su fuente de trabajo. En ese sentido el Auto de Vista hace correcta valoración de las pruebas presentadas por el actor y por el demandado. Más aún cuando de acuerdo a lo señalado a fs. 147 el Sr. Rony Moshe Durán en su informe sobre días domingos y horas extras, adecúa su actuación al art. 157 del Código Procesal Civil, par. III. “Es confesión judicial espontánea la que se formulare en la demanda, la contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de sentencia…”
En tal sentido y en aplicación del Decreto Supremo No. 0110 de 1º de Mayo del 2009, el cual tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de los trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo. El Auto de Vista objeto del recurso, hace correcta apreciación de la prueba y efectúa fundamentación de cada ítem para su pago