Auto Supremo AS/0266/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2016

Fecha: 25-Jul-2016

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3. El demandante no se encuentra en lo señalado por la Ley N° 321, ni tampoco comprendido en el marco de la Ley General del Trabajo, toda vez que el funcionario era servidor público eventual, con contratos suscritos en el marco de las Leyes Nº 1178 y 2028, por lo cual no es posible modificar a prima facie el status jurídico del demandante, de funcionario provisorio a funcionario permanente