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3. El demandante no se encuentra en lo señalado por la Ley N° 321, ni tampoco comprendido en el marco de la Ley General del Trabajo, toda vez que el funcionario era servidor público eventual, con contratos suscritos en el marco de las Leyes Nº 1178 y 2028, por lo cual no es posible modificar a prima facie el status jurídico del demandante, de funcionario provisorio a funcionario permanente
- VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- Interpuesto recurso de apelación por ambas partes del proceso, de fs
- Que, el Auto de Vista impugnado realiza una exposición imprecisa e incompleta de los cinco
- Segundo Agravio
- Destaca además, que el demandante tiene derecho al reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos
- Sostiene que el único considerando del Auto de Vista del Tribunal Ad quem, se limita
- Acusa que el Tribunal de Alzada, al no haber resuelto positiva o negativamente los agravios
- Observa también que, el Auto de Vista impugnado no contiene la pertinencia exigida por el
- Concluye el recurso, señalando que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de
- El pretendido recurso, carece de fundamentos jurídicos y requisitos procesales para abrir la competencia del
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- Concluye indicando que sea declarado Improcedente o Infundado el recurso presentado debido a las omisiones
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes de la causa, se observa que
- En ese sentido, debe comprenderse que el argumento fundamental por el que el trabajador demandó
- A lo anotado debe sumarse la ausencia de respuesta respecto al argumento expuesto por la
- Finalmente en cuanto a los agravios, tercero, cuarto y quinto, se advierte que el Auto
- Lo anotado lleva a concluir, que evidentemente el fallo recurrido es carente de fundamento y
- Encontrándose evidente la vulneración al derecho al debido proceso, por falta de fundamento y motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
