VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOSIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 266
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente : 437/2015-S
Demandante: Bernardo Velarde Gutiérrez
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia : Social
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 659 a 664, interpuesto por Yuri Arévalo Villarroel en representación de Bernardo Velarde Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 534/2015, de 23 de octubre, cursante de fs. 650 a 654, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; la respuesta al recurso de casación, cursante de fs. 670 a 671; el Auto No 626/2015, de 8 de diciembre, a fs. 672, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió Sentencia No 025/15, de 17 de julio, saliente de fs. 581 a 586, por la que declaró probada en parte la demanda, ordenando a la entidad demandada, el pago de sueldos devengados y otros derechos laborales en un monto total de Bs.37.164,81 (Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cuatro 81/100 Bolivianos). De acuerdo al detalle de la Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOSIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 266
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente : 437/2015-S
Demandante: Bernardo Velarde Gutiérrez
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia : Social
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 659 a 664, interpuesto por Yuri Arévalo Villarroel en representación de Bernardo Velarde Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 534/2015, de 23 de octubre, cursante de fs. 650 a 654, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; la respuesta al recurso de casación, cursante de fs. 670 a 671; el Auto No 626/2015, de 8 de diciembre, a fs. 672, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió Sentencia No 025/15, de 17 de julio, saliente de fs. 581 a 586, por la que declaró probada en parte la demanda, ordenando a la entidad demandada, el pago de sueldos devengados y otros derechos laborales en un monto total de Bs.37.164,81 (Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Cuatro 81/100 Bolivianos). De acuerdo al detalle de la Sentencia
- VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- Interpuesto recurso de apelación por ambas partes del proceso, de fs
- Que, el Auto de Vista impugnado realiza una exposición imprecisa e incompleta de los cinco
- Segundo Agravio
- Destaca además, que el demandante tiene derecho al reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos
- Sostiene que el único considerando del Auto de Vista del Tribunal Ad quem, se limita
- Acusa que el Tribunal de Alzada, al no haber resuelto positiva o negativamente los agravios
- Observa también que, el Auto de Vista impugnado no contiene la pertinencia exigida por el
- Concluye el recurso, señalando que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de
- El pretendido recurso, carece de fundamentos jurídicos y requisitos procesales para abrir la competencia del
- 2
- 3
- Concluye indicando que sea declarado Improcedente o Infundado el recurso presentado debido a las omisiones
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes de la causa, se observa que
- En ese sentido, debe comprenderse que el argumento fundamental por el que el trabajador demandó
- A lo anotado debe sumarse la ausencia de respuesta respecto al argumento expuesto por la
- Finalmente en cuanto a los agravios, tercero, cuarto y quinto, se advierte que el Auto
- Lo anotado lleva a concluir, que evidentemente el fallo recurrido es carente de fundamento y
- Encontrándose evidente la vulneración al derecho al debido proceso, por falta de fundamento y motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
