Que, el Auto de Vista impugnado realiza una exposición imprecisa e incompleta de los cinco
I.2. Motivos del recurso de casación
Ante la última determinación señalada, Yuri Arévalo Villarroel en representación de Bernardo Velarde Gutiérrez, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, fs. 659 a 664, el que sustancialmente acusa:
En el fondo:
Que, el Auto de Vista impugnado realiza una exposición imprecisa e incompleta de los cinco agravios acusados, ya que en el primer y segundo agravio simplemente se limita a realizar afirmaciones sobre aspectos resueltos por la Juez inferior, sin explicar, razonar ni fundamentar del porque se arribó a dichas conclusiones, situación que restringe el derecho de saber las razones y fundamentos de la decisión, afectando con ello el debido proceso, al hacer una fundamentación de hecho y no derecho. Hace mención a la SC 907/2010-R de 01 de octubre. Así:
Primer Agravio. Acusa a la Juez A quo que luego de reconocer que el impetrante era funcionario permanente, de manera contradictoria expresa que no era una persona discapacitada, pues su discapacidad se acreditó a partir del 19 de febrero de 2009. Bajo el razonamiento de que al fenecimiento del carné de discapacidad también dejaría de ser persona con discapacidad y por lo tanto no tiene derechos en esa condición. Tampoco validó las declaraciones de los testigos de cargo, quienes en sus declaraciones afirmaron contundentemente que el impetrante era una persona con discapacidad desde su ingreso a la Alcaldía de Sucre
Ante la última determinación señalada, Yuri Arévalo Villarroel en representación de Bernardo Velarde Gutiérrez, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, fs. 659 a 664, el que sustancialmente acusa:
En el fondo:
Que, el Auto de Vista impugnado realiza una exposición imprecisa e incompleta de los cinco agravios acusados, ya que en el primer y segundo agravio simplemente se limita a realizar afirmaciones sobre aspectos resueltos por la Juez inferior, sin explicar, razonar ni fundamentar del porque se arribó a dichas conclusiones, situación que restringe el derecho de saber las razones y fundamentos de la decisión, afectando con ello el debido proceso, al hacer una fundamentación de hecho y no derecho. Hace mención a la SC 907/2010-R de 01 de octubre. Así:
Primer Agravio. Acusa a la Juez A quo que luego de reconocer que el impetrante era funcionario permanente, de manera contradictoria expresa que no era una persona discapacitada, pues su discapacidad se acreditó a partir del 19 de febrero de 2009. Bajo el razonamiento de que al fenecimiento del carné de discapacidad también dejaría de ser persona con discapacidad y por lo tanto no tiene derechos en esa condición. Tampoco validó las declaraciones de los testigos de cargo, quienes en sus declaraciones afirmaron contundentemente que el impetrante era una persona con discapacidad desde su ingreso a la Alcaldía de Sucre
- VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- Interpuesto recurso de apelación por ambas partes del proceso, de fs
- Que, el Auto de Vista impugnado realiza una exposición imprecisa e incompleta de los cinco
- Segundo Agravio
- Destaca además, que el demandante tiene derecho al reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos
- Sostiene que el único considerando del Auto de Vista del Tribunal Ad quem, se limita
- Acusa que el Tribunal de Alzada, al no haber resuelto positiva o negativamente los agravios
- Observa también que, el Auto de Vista impugnado no contiene la pertinencia exigida por el
- Concluye el recurso, señalando que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de
- El pretendido recurso, carece de fundamentos jurídicos y requisitos procesales para abrir la competencia del
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- Concluye indicando que sea declarado Improcedente o Infundado el recurso presentado debido a las omisiones
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes de la causa, se observa que
- En ese sentido, debe comprenderse que el argumento fundamental por el que el trabajador demandó
- A lo anotado debe sumarse la ausencia de respuesta respecto al argumento expuesto por la
- Finalmente en cuanto a los agravios, tercero, cuarto y quinto, se advierte que el Auto
- Lo anotado lleva a concluir, que evidentemente el fallo recurrido es carente de fundamento y
- Encontrándose evidente la vulneración al derecho al debido proceso, por falta de fundamento y motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
