En ese sentido, debe comprenderse que el argumento fundamental por el que el trabajador demandó
En ese sentido, debe comprenderse que el argumento fundamental por el que el trabajador demandó el pago de beneficios y derechos sociales previstos en la Ley General del Trabajo, fue la previsión expuesta en el art. 6.h) de la Ley N° 1678 de 15/12/1995, art. 2.e) del Decreto Supremo N° 24807 de 04/08/1997, y art. 3 del DS N° 27477 de 06/05/2004, en el comprendido que dichas normas otorgan a los discapacitados los derechos y beneficios sociales establecidos en la Ley General del Trabajo (entre otros desahucio e indemnización), por lo que le correspondería –en criterio del recurrente- el reconocimiento y pago de los beneficios sociales desde el inicio de su relación laboral en la entidad demandada, bajo el amparo de las normas laborales; sin embargo, no se tiene razonamiento alguno respecto a este argumento por parte del Tribunal Ad quem, que sólo se limita a reiterar el argumento anotado en la Sentencia de primer grado, sin precisar el alcance o la interpretación que se tiene respecto a las normas que constituyen la base legal de la demanda, cuestión que indiscutiblemente marcará la razón de la decisión en cuanto a los agravios primero y segundo
- VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- Interpuesto recurso de apelación por ambas partes del proceso, de fs
- Que, el Auto de Vista impugnado realiza una exposición imprecisa e incompleta de los cinco
- Segundo Agravio
- Destaca además, que el demandante tiene derecho al reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos
- Sostiene que el único considerando del Auto de Vista del Tribunal Ad quem, se limita
- Acusa que el Tribunal de Alzada, al no haber resuelto positiva o negativamente los agravios
- Observa también que, el Auto de Vista impugnado no contiene la pertinencia exigida por el
- Concluye el recurso, señalando que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de
- El pretendido recurso, carece de fundamentos jurídicos y requisitos procesales para abrir la competencia del
- 2
- 3
- Concluye indicando que sea declarado Improcedente o Infundado el recurso presentado debido a las omisiones
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes de la causa, se observa que
- En ese sentido, debe comprenderse que el argumento fundamental por el que el trabajador demandó
- A lo anotado debe sumarse la ausencia de respuesta respecto al argumento expuesto por la
- Finalmente en cuanto a los agravios, tercero, cuarto y quinto, se advierte que el Auto
- Lo anotado lleva a concluir, que evidentemente el fallo recurrido es carente de fundamento y
- Encontrándose evidente la vulneración al derecho al debido proceso, por falta de fundamento y motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
