Auto Supremo AS/0266/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En ese sentido, debe comprenderse que el argumento fundamental por el que el trabajador demandó

En ese sentido, debe comprenderse que el argumento fundamental por el que el trabajador demandó el pago de beneficios y derechos sociales previstos en la Ley General del Trabajo, fue la previsión expuesta en el art. 6.h) de la Ley N° 1678 de 15/12/1995, art. 2.e) del Decreto Supremo N° 24807 de 04/08/1997, y art. 3 del DS N° 27477 de 06/05/2004, en el comprendido que dichas normas otorgan a los discapacitados los derechos y beneficios sociales establecidos en la Ley General del Trabajo (entre otros desahucio e indemnización), por lo que le correspondería –en criterio del recurrente- el reconocimiento y pago de los beneficios sociales desde el inicio de su relación laboral en la entidad demandada, bajo el amparo de las normas laborales; sin embargo, no se tiene razonamiento alguno respecto a este argumento por parte del Tribunal Ad quem, que sólo se limita a reiterar el argumento anotado en la Sentencia de primer grado, sin precisar el alcance o la interpretación que se tiene respecto a las normas que constituyen la base legal de la demanda, cuestión que indiscutiblemente marcará la razón de la decisión en cuanto a los agravios primero y segundo