Segundo Agravio
Segundo Agravio. Refiere que el Juez A quo, en el primer considerando, sin la debida fundamentación y motivación, concluye que a la fecha de ingreso el impetrante no estaba sometido a la Ley General del Trabajo; razonamiento que considera erróneo toda vez que se demostró según lo previsto por el art. 6 inc. h) de la Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995, es decir que desde su ingreso hasta la conclusión de la relación laboral estuvo protegido por lo dispuesto en la Ley General del Trabajo conforme demuestra en los contratos de trabajo presentados como prueba documental, desempeñándose de manera continua como Comisario Urbano en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre desde el 10 de marzo de 2005, asimismo que se encontraba afiliado a CODEPEDIS, y gozaba de protección de la Ley General del Trabajo en concordancia con el art. 2 inc. e) del DS Nº 24807 y del DS Nº 27477 en cuanto al principio de Estabilidad laboral. Por cuanto señala que el demandante no podía ser retirado ni destituido, sino por causas legalmente establecidas y previo proceso, como determina el art. 5-I del D.S. 29608, quedando demostrado que era funcionario de planta
- VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- Interpuesto recurso de apelación por ambas partes del proceso, de fs
- Que, el Auto de Vista impugnado realiza una exposición imprecisa e incompleta de los cinco
- Segundo Agravio
- Destaca además, que el demandante tiene derecho al reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos
- Sostiene que el único considerando del Auto de Vista del Tribunal Ad quem, se limita
- Acusa que el Tribunal de Alzada, al no haber resuelto positiva o negativamente los agravios
- Observa también que, el Auto de Vista impugnado no contiene la pertinencia exigida por el
- Concluye el recurso, señalando que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de
- El pretendido recurso, carece de fundamentos jurídicos y requisitos procesales para abrir la competencia del
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- Concluye indicando que sea declarado Improcedente o Infundado el recurso presentado debido a las omisiones
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes de la causa, se observa que
- En ese sentido, debe comprenderse que el argumento fundamental por el que el trabajador demandó
- A lo anotado debe sumarse la ausencia de respuesta respecto al argumento expuesto por la
- Finalmente en cuanto a los agravios, tercero, cuarto y quinto, se advierte que el Auto
- Lo anotado lleva a concluir, que evidentemente el fallo recurrido es carente de fundamento y
- Encontrándose evidente la vulneración al derecho al debido proceso, por falta de fundamento y motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
