Auto Supremo AS/0266/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Segundo Agravio

Segundo Agravio. Refiere que el Juez A quo, en el primer considerando, sin la debida fundamentación y motivación, concluye que a la fecha de ingreso el impetrante no estaba sometido a la Ley General del Trabajo; razonamiento que considera erróneo toda vez que se demostró según lo previsto por el art. 6 inc. h) de la Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995, es decir que desde su ingreso hasta la conclusión de la relación laboral estuvo protegido por lo dispuesto en la Ley General del Trabajo conforme demuestra en los contratos de trabajo presentados como prueba documental, desempeñándose de manera continua como Comisario Urbano en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre desde el 10 de marzo de 2005, asimismo que se encontraba afiliado a CODEPEDIS, y gozaba de protección de la Ley General del Trabajo en concordancia con el art. 2 inc. e) del DS Nº 24807 y del DS Nº 27477 en cuanto al principio de Estabilidad laboral. Por cuanto señala que el demandante no podía ser retirado ni destituido, sino por causas legalmente establecidas y previo proceso, como determina el art. 5-I del D.S. 29608, quedando demostrado que era funcionario de planta