Interpuesto recurso de apelación por ambas partes del proceso, de fs
I.1.2.Auto de Vista
Interpuesto recurso de apelación por ambas partes del proceso, de fs. 592 a 599 por Yuri Arévalo Villarroel, en representación de Bernardo Velarde Gutiérrez y de fs. 602 a 606, por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista No 534/2015, de 23 de octubre, cursante de fs. 650 a 654, por el que revocó parcialmente la Sentencia No 025/2015, disponiendo el pago de la suma de Bs.37.238 en mérito de haber advertido error de cálculo en la liquidación de la Juez A quo
Interpuesto recurso de apelación por ambas partes del proceso, de fs. 592 a 599 por Yuri Arévalo Villarroel, en representación de Bernardo Velarde Gutiérrez y de fs. 602 a 606, por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista No 534/2015, de 23 de octubre, cursante de fs. 650 a 654, por el que revocó parcialmente la Sentencia No 025/2015, disponiendo el pago de la suma de Bs.37.238 en mérito de haber advertido error de cálculo en la liquidación de la Juez A quo
- VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs
- Interpuesto recurso de apelación por ambas partes del proceso, de fs
- Que, el Auto de Vista impugnado realiza una exposición imprecisa e incompleta de los cinco
- Segundo Agravio
- Destaca además, que el demandante tiene derecho al reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos
- Sostiene que el único considerando del Auto de Vista del Tribunal Ad quem, se limita
- Acusa que el Tribunal de Alzada, al no haber resuelto positiva o negativamente los agravios
- Observa también que, el Auto de Vista impugnado no contiene la pertinencia exigida por el
- Concluye el recurso, señalando que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de
- El pretendido recurso, carece de fundamentos jurídicos y requisitos procesales para abrir la competencia del
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- Concluye indicando que sea declarado Improcedente o Infundado el recurso presentado debido a las omisiones
- CONSIDERANDO II
- En ese marco, de la revisión de los antecedentes de la causa, se observa que
- En ese sentido, debe comprenderse que el argumento fundamental por el que el trabajador demandó
- A lo anotado debe sumarse la ausencia de respuesta respecto al argumento expuesto por la
- Finalmente en cuanto a los agravios, tercero, cuarto y quinto, se advierte que el Auto
- Lo anotado lleva a concluir, que evidentemente el fallo recurrido es carente de fundamento y
- Encontrándose evidente la vulneración al derecho al debido proceso, por falta de fundamento y motivación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
