Auto Supremo AS/0266/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Destaca además, que el demandante tiene derecho al reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos

Destaca además, que el demandante tiene derecho al reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos y a la obtención de beneficios sociales tal como señala la Ley 1678 en su art. 6 inc. h) sic. “los derechos y beneficios reconocidos a favor de las personas discapacitadas son irrenunciables”. Advirtiendo que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad