1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiese confirmando y ratificando una Sentencia
1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiese confirmando y ratificando una Sentencia con defectos absolutos por: i) Negarse sanear o reparar el juicio y soslayar la introducción de elementos probatorios pidiendo la remisión de las mismas; toda vez, que las mismas se encontraban en poder del Tribunal Segundo de Sentencia, presentadas en un anterior proceso en el que se sancionó con cuatro años de presidio al imputado, al haberse demostrado con abundante prueba la culpabilidad del imputado de la comisión de los mismos delitos acusados en el presente proceso ventilado por reenvío, que a pesar de sus reclamos de suspender el Juicio Oral por falta de pruebas, este continuó con la prosecución de la misma, ignorando que “nos ratificamos” (sic) a las pruebas del Ministerio Público, realizando una mala apreciación de los elementos probatorios; y, ii) Por haber aplicado erróneamente la Ley Sustantiva de los arts. 199, 146 y 203 del CP, llegando a emitir la Sentencia absolutoria, sin advertir estos vicios, violentando el debido proceso al contravenir los arts. 340 y 343 del CPP y art. 180 parágrafo I de la CPE, así el Auto de Vista haciendo suyos los fundamentos de la parte considerativa y resolutiva del fallo apelado, absolvió también al imputado de los delitos endilgados; pues que, a pesar de haber cotejado el Auto de Vista en el apartado tercero, su denuncia de errónea aplicación de Ley Sustantiva, recibió como respuesta: “…a) NO SE ESPECIFICA SI SE TRATA DE INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY, PORQUE AMBAS SON DISTINTAS…” (sic), igualmente en el considerando IV sobre el segundo agravio de su apelación restringida, se observó cómo infringida el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP; empero, de manera arbitraria y fuera de toda lógica, no consideró los mismos, constriñendo el debido proceso y acceso al pronunciamiento motivado y fundamentado sobre todos los motivos alegados en el recurso de apelación, acceso a la justicia, igualdad de partes y la tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-09/2014 de 17 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiese confirmando y ratificando una Sentencia
- 2) Acusa que no fue considerado por el Tribunal de alzada el segundo motivo de
- 3) Sostiene que denunció en su apelación restringida la vulneración de la Ley 004 de
- Agregando que la Sala Penal Segunda, al dictar un Auto de Vista, “combinado o mixto”
- Finalmente señala que su recurso estaría dirigido a establecer la ilegalidad del fallo dictado por
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y se devuelva obrados a la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 212/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-09/2014 de 17 de junio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- b) Los Informes de Auditoria especial sobre la homologación del título del acusado, no establecieron
- 1) Como primer motivo, denuncia la violación del principio del debido proceso, porque la prueba
- 2) Como segundo motivo denuncia fundamentación insuficiente de la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 100/2014 de 17 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- c) No existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, señalando que
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente indica que el Tribunal de apelación habría
- Al respecto, de la revisión minuciosa del acta juicio, se observa en el acta de
- Ahora bien, la Sentencia en la fundamentación probatoria señaló que la acusación particular no produjo
- El primer precedente fue emitido, dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato
- Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado dentro de un
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Ahora bien, revisados los datos del proceso, se advierte que la parte recurrente en su
- Finalmente, en el tercer motivo se denuncia la vulneración de la Ley 004 al apreciar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
