Auto Supremo AS/0503/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

El primer precedente fue emitido, dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato


Por otra parte, se advierte con relación a la denuncia de aplicación errónea de los arts. 199, 146 y 203 del CP, que dicho planteamiento no fue formulado en términos concretos en apelación restringida, más si se considera que dicho defecto debe ser formulado al amparo del art. 370-1) del CPP como norma habilitante, extremo no sucedido en el caso de autos, lo que determinó que incluso el Tribunal de alzada destacara acertadamente que el recurrente no estableció de manera específica si las afirmaciones efectuadas en su recurso implicaban una denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley.

Además, en el ámbito del reclamo efectuado en casación, se advierte no ser evidente la denuncia de que el Tribunal de alzada hubiese omitido la consideración de los defectos denunciados e inscritos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, pues conforme se advierte del punto 2do del considerando IV del Auto de Vista impugnado, se aprecia que los planteamientos basados en dichas normas fueron abordadas y resueltas en alzada; en consecuencia, se concluye que el motivo en examen es infundado.

En el segundo motivo, la parte recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba o fundamentación insuficiente de la prueba, reiterando que el Tribunal de Sentencia pese a la solicitud de suspender el juicio por falta de remisión de las pruebas, no habría suspendido el acto, especificando que se habría valorado defectuosamente el Certificado expedido por el CREFAL, siendo que el objeto de la acusación fue el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación por Homologación, señalando que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 49 de 16 de marzo de 2012, 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007.

El primer precedente fue emitido, dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato y otros, en el cual el Tribunal Supremo de Justicia constató que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista realizó una parcializada interpretación del art. 35 del CPP, tomando en cuenta sólo la parte que prohíbe y limita el ejercicio de la acción penal, sin considerar la segunda parte que establece la salvedad a la regla, advirtiendo además que el Tribunal de alzada no respondió a los motivos planteados por las partes, concluyendo que se vulneraron los arts. 398 y 124 del CPP, en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal: “… que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida…