Auto Supremo AS/0503/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

Finalmente, en el tercer motivo se denuncia la vulneración de la Ley 004 al apreciar


Además, se deja constancia que la doctrina legal contenida en el tercer precedente fue emitida ante la conclusión de que la conducta del acusado se subsumía a los tipos penales acusados, situación de hecho ajena al caso de autos; en consecuencia, no puede visualizarse la existencia de contradicción con la resolución recurrida de casación, por lo que este motivo resulta infundado.

Finalmente, en el tercer motivo se denuncia la vulneración de la Ley 004 al apreciar erróneamente la aplicación del art. 90 del CPP, por haber ratificado el Tribunal de alzada la separación del juicio del coacusado Isaías Héctor Valle Arce; al respecto, inicialmente vale hacer notar que este motivo fue admitido vía flexibilización a los fines de verificar si el Tribunal de apelación incurrió o no en falta de fundamentación al revolver dicha problemática; en consecuencia, de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene, que al inicio del acto de juicio oral, a solicitud del representante del Ministerio Público y con la adhesión de la parte recurrente de casación, el Tribunal de Sentencia emitió el Auto 14/2014 de 21 de marzo (fs. 1617 vta. y 1618), por el cual declaró rebelde a Isaías Héctor Valle Arce debido a su incomparecencia al juicio pese su legal notificación; en cuyo mérito, el juicio continuó desarrollándose sólo en contra del imputado Javier Tito Espinoza, sin que se advierta en antecedentes alguna petición de la parte recurrente o del representante del Ministerio Público, para que el juicio siga en rebeldía en contra del coacusado Isaías Héctor Valle Arce, consintiendo de esa manera ambos acusadores con la separación del declarado rebelde, motivo por el cual se dictó sentencia sólo respecto a Javier Tito Espinoza