Por Sentencia S-09/2014 de 17 de junio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
Por Sentencia S-09/2014 de 17 de junio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara al imputado Javier Sebastián Tito Espinoza, absuelto de pena y culpa de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso Indebido de Influencias y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199, 146 y 203 del CP, por no existir suficiente prueba que genere en los miembros del Tribunal, la convicción que el acusado es culpable de los delitos atribuidos, determinando en consecuencia que no se probó los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias, bajo los argumentos que se sintetizan a continuación:
a) El Título de Licenciado por Homologación, no fue utilizado para obtener el cargo de Rector de la Universidad Pública del Alto, precisando que el acusado fue posesionado como Rector el 15 de marzo de 2001 y el mencionado título fue emitido el 23 de abril del mismo año; es decir, posterior a la fecha de su posesión
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-09/2014 de 17 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiese confirmando y ratificando una Sentencia
- 2) Acusa que no fue considerado por el Tribunal de alzada el segundo motivo de
- 3) Sostiene que denunció en su apelación restringida la vulneración de la Ley 004 de
- Agregando que la Sala Penal Segunda, al dictar un Auto de Vista, “combinado o mixto”
- Finalmente señala que su recurso estaría dirigido a establecer la ilegalidad del fallo dictado por
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y se devuelva obrados a la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 212/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-09/2014 de 17 de junio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- b) Los Informes de Auditoria especial sobre la homologación del título del acusado, no establecieron
- 1) Como primer motivo, denuncia la violación del principio del debido proceso, porque la prueba
- 2) Como segundo motivo denuncia fundamentación insuficiente de la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 100/2014 de 17 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- c) No existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, señalando que
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente indica que el Tribunal de apelación habría
- Al respecto, de la revisión minuciosa del acta juicio, se observa en el acta de
- Ahora bien, la Sentencia en la fundamentación probatoria señaló que la acusación particular no produjo
- El primer precedente fue emitido, dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato
- Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado dentro de un
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Ahora bien, revisados los datos del proceso, se advierte que la parte recurrente en su
- Finalmente, en el tercer motivo se denuncia la vulneración de la Ley 004 al apreciar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
