Por Auto de Vista 100/2014 de 17 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal
Por Auto de Vista 100/2014 de 17 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara improcedentes los argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirma la sentencia apelada, dejando constancia inicialmente que el recurso de apelación restringida no cumple con la línea jurisprudencial establecida, situación que no puede ser subsanado de oficio por el Tribunal de alzada, bajo alternativa de violentarse el principio de imparcialidad; sin embargo, concluye:
a) Si la parte recurrente consideraba que no se estaba produciendo o judicializando la prueba extrañada, en su momento debió activar los medios y mecanismos previstos por el procedimiento penal; además, no especifica de manera clara, qué partes de la Sentencia estarían sin una debida fundamentación, concluyendo que la indicada Sentencia cumplió con lo establecido por el art. 124 del CPP, puesto que contiene la enunciación del hecho y las circunstancias, individualiza a las partes procesales, describe las pruebas, los fundamentos de hecho, los fundamentos de derecho y la parte resolutiva; ya que el Ministerio Público y la parte acusadora no demostraron que el Título en Provisión Nacional de Licenciado en Ciencias de la Educación por Homologación habría sido insertado y/o alterado; así como tampoco, se demostró que hubiese insertado declaraciones falsas en el Acta de Calificación y la Resolución 017/2001, menos el dolo ni el perjuicio que ocasionó el acusado; por lo que, a criterio del Tribunal de apelación se aplicó de manera acertada el principio de in dubio pro reo y que es acertada la determinación del de mérito, respecto a que el delito de Uso Indebido de Influencias sólo lo comete el funcionario público, en el ejercicio de las funciones que desempeña, al obtener beneficio a su favor o favor de terceros.
b) El recurrente no especifica si se trata de inobservancia o errónea aplicación de la ley; además, no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control en el juicio y que el recurrente no cita las leyes infringidas o erróneamente aplicadas, menos indica en que consiste la violación o falsedad o error en que hubiere incurrido el Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-09/2014 de 17 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiese confirmando y ratificando una Sentencia
- 2) Acusa que no fue considerado por el Tribunal de alzada el segundo motivo de
- 3) Sostiene que denunció en su apelación restringida la vulneración de la Ley 004 de
- Agregando que la Sala Penal Segunda, al dictar un Auto de Vista, “combinado o mixto”
- Finalmente señala que su recurso estaría dirigido a establecer la ilegalidad del fallo dictado por
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y se devuelva obrados a la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 212/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-09/2014 de 17 de junio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- b) Los Informes de Auditoria especial sobre la homologación del título del acusado, no establecieron
- 1) Como primer motivo, denuncia la violación del principio del debido proceso, porque la prueba
- 2) Como segundo motivo denuncia fundamentación insuficiente de la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 100/2014 de 17 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- c) No existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, señalando que
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente indica que el Tribunal de apelación habría
- Al respecto, de la revisión minuciosa del acta juicio, se observa en el acta de
- Ahora bien, la Sentencia en la fundamentación probatoria señaló que la acusación particular no produjo
- El primer precedente fue emitido, dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato
- Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado dentro de un
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Ahora bien, revisados los datos del proceso, se advierte que la parte recurrente en su
- Finalmente, en el tercer motivo se denuncia la vulneración de la Ley 004 al apreciar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
