Auto Supremo AS/0503/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

Por Auto de Vista 100/2014 de 17 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal


Por Auto de Vista 100/2014 de 17 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara improcedentes los argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirma la sentencia apelada, dejando constancia inicialmente que el recurso de apelación restringida no cumple con la línea jurisprudencial establecida, situación que no puede ser subsanado de oficio por el Tribunal de alzada, bajo alternativa de violentarse el principio de imparcialidad; sin embargo, concluye:

a) Si la parte recurrente consideraba que no se estaba produciendo o judicializando la prueba extrañada, en su momento debió activar los medios y mecanismos previstos por el procedimiento penal; además, no especifica de manera clara, qué partes de la Sentencia estarían sin una debida fundamentación, concluyendo que la indicada Sentencia cumplió con lo establecido por el art. 124 del CPP, puesto que contiene la enunciación del hecho y las circunstancias, individualiza a las partes procesales, describe las pruebas, los fundamentos de hecho, los fundamentos de derecho y la parte resolutiva; ya que el Ministerio Público y la parte acusadora no demostraron que el Título en Provisión Nacional de Licenciado en Ciencias de la Educación por Homologación habría sido insertado y/o alterado; así como tampoco, se demostró que hubiese insertado declaraciones falsas en el Acta de Calificación y la Resolución 017/2001, menos el dolo ni el perjuicio que ocasionó el acusado; por lo que, a criterio del Tribunal de apelación se aplicó de manera acertada el principio de in dubio pro reo y que es acertada la determinación del de mérito, respecto a que el delito de Uso Indebido de Influencias sólo lo comete el funcionario público, en el ejercicio de las funciones que desempeña, al obtener beneficio a su favor o favor de terceros.

b) El recurrente no especifica si se trata de inobservancia o errónea aplicación de la ley; además, no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control en el juicio y que el recurrente no cita las leyes infringidas o erróneamente aplicadas, menos indica en que consiste la violación o falsedad o error en que hubiere incurrido el Tribunal de Sentencia