Ahora bien, revisados los datos del proceso, se advierte que la parte recurrente en su
Finalmente, el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue dictado en un proceso seguido por el delito de Peculado, en el cual el Tribunal de casación señaló que del análisis de la Sentencia, del Auto de Vista y de los datos del juicio, se tenía probado que el acusado, era autor de los delitos de Peculado y Uso Indebido de influencias, por lo que concluyó que el Auto De Vista debió subsumir la conducta del acusado a los mencionados tipos penales, -es decir cambiar la situación jurídica del acusado de absuelto a culpable-, por lo que estableció como doctrina legal aplicable la siguiente: “Que, el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el Art. 1 de la Ley Nº 1970, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a la reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del Art. 370 incisos 1) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal”.
En el caso de autos, la parte recurrente afirma que el Tribunal de apelación, no consideró el segundo motivo de apelación referido a defectuosa valoración de la prueba o fundamentación insuficiente, recalcando que no se suspendió la audiencia del juicio oral para que la parte acusadora –ahora recurrente- presente su prueba de cargo, además señala que no se habría pronunciado sobre la defectuosa valoración del certificado expedido por el CREFAL, siendo que ha decir del recurrente el objeto de la acusación fue el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación por Homologación.
Ahora bien, revisados los datos del proceso, se advierte que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida planteó tres motivos: a) Violación al principio del debido proceso con el argumento de que no se dio oportunidad de recabar y presentar prueba; b) Fundamentación insuficiente de la Sentencia; y, c) Vulneración de la ley 004 de 31 de marzo de 2010; lo que implica, que el recurrente no puede reclamar una falta de consideración a un motivo que no fue formulado en apelación restringida, teniendo en cuenta que la competencia de los tribunales de alzada se halla definida conforme las previsiones del art. 398 del CPP, que dispone que circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; en consecuencia, no se advierte la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los dos primeros precedentes cuyas doctrinas fueron emitidas ante la constatación de que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse respecto a denuncias de las partes, situación que no concurre en el caso de autos, habida cuenta que resulta insostenible reclamar una falta de pronunciamiento sobre una problemática que al no ser formulada en apelación no fue de conocimiento del tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-09/2014 de 17 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiese confirmando y ratificando una Sentencia
- 2) Acusa que no fue considerado por el Tribunal de alzada el segundo motivo de
- 3) Sostiene que denunció en su apelación restringida la vulneración de la Ley 004 de
- Agregando que la Sala Penal Segunda, al dictar un Auto de Vista, “combinado o mixto”
- Finalmente señala que su recurso estaría dirigido a establecer la ilegalidad del fallo dictado por
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y se devuelva obrados a la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 212/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-09/2014 de 17 de junio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- b) Los Informes de Auditoria especial sobre la homologación del título del acusado, no establecieron
- 1) Como primer motivo, denuncia la violación del principio del debido proceso, porque la prueba
- 2) Como segundo motivo denuncia fundamentación insuficiente de la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 100/2014 de 17 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- c) No existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, señalando que
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente indica que el Tribunal de apelación habría
- Al respecto, de la revisión minuciosa del acta juicio, se observa en el acta de
- Ahora bien, la Sentencia en la fundamentación probatoria señaló que la acusación particular no produjo
- El primer precedente fue emitido, dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato
- Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado dentro de un
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Ahora bien, revisados los datos del proceso, se advierte que la parte recurrente en su
- Finalmente, en el tercer motivo se denuncia la vulneración de la Ley 004 al apreciar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
