2) Acusa que no fue considerado por el Tribunal de alzada el segundo motivo de
2) Acusa que no fue considerado por el Tribunal de alzada el segundo motivo de su apelación restringida, la que haría referencia a “DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA O FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE DE LA SENTENCIA” (sic), en el cual denunció que el Tribunal de juicio, pese a los dos pedidos de suspensión del juicio oral por falta de remisión de pruebas, por parte del abogado del recurrente, se continuó con la prosecución del juicio, resolviendo el Tribunal inferior por la absolución del imputado por que no se habría procurado la “suficiente prueba que generen en el Tribunal la culpabilidad del acusado”; en consecuencia, se habría incurrido en defectuosa valoración de la prueba infringiendo los arts. 13, 56, 171, 173 y 370 inc. 6) de la Ley 1970, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, señalando como aplicación que se pretende que la Sentencia no debió fundarse en la prueba documental consistente en Certificado expedido por el CREFAL; toda vez, que no fue objeto de observación; por tanto, el objeto de la acusación fue el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación por Homologación, en la cual el imputado hizo introducir datos falsos y que en virtud a la auditoría realizada por el Ministerio de Educación, por Resolución 440/2001 de 21 de noviembre de 2001, se anuló el título en Provisión Nacional del imputado, tal cual se demostró de las pruebas: “MP-7 y MP-9”, que no fueron tomados en cuenta a favor de la UPEA, así como la declaración del imputado en el que confirmó que él cumplió con todos los requisitos establecidos para la convocatoria; por lo que, solicita la nulidad de la Sentencia y reposición de juicio; y, por parte del Tribunal de alzada habrían recibido la respuesta: “…’la producción y judicialización de su prueba extrañada debieron realizarlo en el momento oportuno a través de medio y mecanismos previsto por el Procedimiento Penal’…“ (sic), afirmación que a criterio del recurrente es totalmente “infantil” (sic) y vulneradora a los arts. 123 del CPP concordante con el 15 de la LOJ, pues no habría especificado que artículo se debió cumplir para la remisión de las pruebas que se hallarían en el Tribunal segundo de Sentencia de El Alto, limitándose a indicar “medios y mecanismos previstos por el procedimiento penal” (sic), infringiendo el art. 124 con relación al 370 del CPP, en desconocimiento de derechos y garantías constitucionales previsto en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE), incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 del Adjetivo Penal, por vulneración del debido proceso por desconocer su derecho, tener un pronunciamiento motivado y fundamentado sobre todos los motivos alegados, sobre este agravio invoca los Autos Supremos 49 de 16 de marzo de 2012, 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-09/2014 de 17 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiese confirmando y ratificando una Sentencia
- 2) Acusa que no fue considerado por el Tribunal de alzada el segundo motivo de
- 3) Sostiene que denunció en su apelación restringida la vulneración de la Ley 004 de
- Agregando que la Sala Penal Segunda, al dictar un Auto de Vista, “combinado o mixto”
- Finalmente señala que su recurso estaría dirigido a establecer la ilegalidad del fallo dictado por
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y se devuelva obrados a la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 212/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-09/2014 de 17 de junio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- b) Los Informes de Auditoria especial sobre la homologación del título del acusado, no establecieron
- 1) Como primer motivo, denuncia la violación del principio del debido proceso, porque la prueba
- 2) Como segundo motivo denuncia fundamentación insuficiente de la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 100/2014 de 17 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- c) No existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, señalando que
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente indica que el Tribunal de apelación habría
- Al respecto, de la revisión minuciosa del acta juicio, se observa en el acta de
- Ahora bien, la Sentencia en la fundamentación probatoria señaló que la acusación particular no produjo
- El primer precedente fue emitido, dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato
- Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado dentro de un
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Ahora bien, revisados los datos del proceso, se advierte que la parte recurrente en su
- Finalmente, en el tercer motivo se denuncia la vulneración de la Ley 004 al apreciar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
