Regístrese, hágase saber y devuélvase
También se advierte que la parte recurrente cuestionó recién en apelación restringida la decisión de apartar del juicio a Javier Sebastián Tito Espinoza, motivando que el Tribunal de alzada argumente en el Auto de Vista impugnado, que la determinación de apartar de la causa al nombrado imputado fue asumida el 21 de marzo de 2014 mediante el Auto 14/2014 al amparo de los arts. 87 inc. 1) y 89 del CPP, sin incurrir en contradicción con la Ley 004 que fue promulgada diez días después, lo que denota que el Tribunal de alzada no incurrió en la falta de fundamentación denunciada en casación, pues otorgó una respuesta con base normativa, estableciendo de manera clara y precisa las razones para desestimar el reclamo, sin vulnerar los derechos constitucionales de debida fundamentación, del debido proceso, de la defensa o tutela judicial efectiva, conforme acusa la parte recurrente, siendo pertinente precisar que de ser habido el rebelde deberá ser puesto a disposición del Tribunal para su juzgamiento; en consecuencia, el tercer motivo de casación también deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Romualdo Ricardo Nogales Quispe Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), cursante de fs. 2041 a 2048.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-09/2014 de 17 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, hubiese confirmando y ratificando una Sentencia
- 2) Acusa que no fue considerado por el Tribunal de alzada el segundo motivo de
- 3) Sostiene que denunció en su apelación restringida la vulneración de la Ley 004 de
- Agregando que la Sala Penal Segunda, al dictar un Auto de Vista, “combinado o mixto”
- Finalmente señala que su recurso estaría dirigido a establecer la ilegalidad del fallo dictado por
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación y se devuelva obrados a la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 212/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-09/2014 de 17 de junio, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto
- b) Los Informes de Auditoria especial sobre la homologación del título del acusado, no establecieron
- 1) Como primer motivo, denuncia la violación del principio del debido proceso, porque la prueba
- 2) Como segundo motivo denuncia fundamentación insuficiente de la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 100/2014 de 17 de diciembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- c) No existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, señalando que
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Las resoluciones para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas, debiendo entenderse
- Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente indica que el Tribunal de apelación habría
- Al respecto, de la revisión minuciosa del acta juicio, se observa en el acta de
- Ahora bien, la Sentencia en la fundamentación probatoria señaló que la acusación particular no produjo
- El primer precedente fue emitido, dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato
- Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
- El Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, fue dictado dentro de un
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Ahora bien, revisados los datos del proceso, se advierte que la parte recurrente en su
- Finalmente, en el tercer motivo se denuncia la vulneración de la Ley 004 al apreciar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
