Auto Supremo AS/0503/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2016-RRC

Fecha: 01-Jul-2016

Regístrese, hágase saber y devuélvase


También se advierte que la parte recurrente cuestionó recién en apelación restringida la decisión de apartar del juicio a Javier Sebastián Tito Espinoza, motivando que el Tribunal de alzada argumente en el Auto de Vista impugnado, que la determinación de apartar de la causa al nombrado imputado fue asumida el 21 de marzo de 2014 mediante el Auto 14/2014 al amparo de los arts. 87 inc. 1) y 89 del CPP, sin incurrir en contradicción con la Ley 004 que fue promulgada diez días después, lo que denota que el Tribunal de alzada no incurrió en la falta de fundamentación denunciada en casación, pues otorgó una respuesta con base normativa, estableciendo de manera clara y precisa las razones para desestimar el reclamo, sin vulnerar los derechos constitucionales de debida fundamentación, del debido proceso, de la defensa o tutela judicial efectiva, conforme acusa la parte recurrente, siendo pertinente precisar que de ser habido el rebelde deberá ser puesto a disposición del Tribunal para su juzgamiento; en consecuencia, el tercer motivo de casación también deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Romualdo Ricardo Nogales Quispe Rector de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), cursante de fs. 2041 a 2048.

Regístrese, hágase saber y devuélvase