Denunció la vulneración de los incs
Haciendo referencia a los antecedentes del proceso y hechos que generaron su inicio, el recurrente describió lo erróneos argumentos de la sentencia que a su parecer son equivocados, procediendo a desarrollar lo manifestado por los médicos que realizaron las pericias y auditorias médicas de los cuales señala que todos eran coherentes y relacionados a la prueba documental producida en juicio; sin embargo, se emite sentencia absolutoria con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales y en el Código de Procedimiento Penal, constituyendo defectos absolutos no susceptibles de convalidación, conforme lo establecen los arts. 169 y 277 del CPP.
Denunció la vulneración de los incs. 1) y 11) del art. 370 del CPP, alegando respecto a la primera conclusión del Tribunal de Sentencia en sentido de que ninguno de los médicos que prestaron declaración en juicio, estableció que la causa de la muerte del menor fue por la no internación; que no se tomó en cuenta que no se efectuaron auditorias para determinar si su hijo de siete meses de nacido, falleció por la negativa de una internación y/o orden de internación, pues simplemente los peritos hicieron auditorias clínicas del paciente fallecido
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, María Cristina Méndez Hervas de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 61 de 14 de mayo de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 217/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría revalorizado prueba, por revisar cuestiones
- Se acusa además que el Auto de Vista recurrido, no indica de donde deduce que
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare admisible su recurso y se case el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 61 de 14 de mayo de 2015, el Tribunal Quinto de Sentencia del
- En el acápite V de la Sentencia, intitulado como “Hechos identificados y no probados”, se
- Con lo relatado y la prueba técnica medica profesional, a decir del Tribunal de Sentencia,
- II.2. De la apelaciones restringidas
- II.2.1. De los representantes del Ministerio Público
- En cuanto, al motivo traído en casación se tienen los siguientes agravios demandados en el
- De igual manera en el recurso se efectuó la descripción de lo declarado por los
- II.2.2. Del acusador particular
- Denunció la vulneración de los incs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el considerando V del Auto de Vista recurrido el Tribunal de alzada luego de
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Conclusivamente, `En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Es decir, al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de Sentencia pronunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
