En cuanto, al motivo traído en casación se tienen los siguientes agravios demandados en el
En cuanto, al motivo traído en casación se tienen los siguientes agravios demandados en el recurso de apelación restringida:
Se denunció los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, alegando en lo esencial que no se valoró de forma adecuada las declaraciones del médico Miguel Ángel Barba y Prueba Pericial Nº 4, en la que de acuerdo a los resultados de hemogramas, con relación a los glóbulos blancos, se determina como resultando 20 mil U. Interrogado el citado médico en audiencia sobre dicha cifra, de manera clara expresó al Tribunal que ello significaba que habría una infección y que para cualquier médico la presencia de glóbulos blancos mayores a 10 mil u 11 mil era alerta para considerar que el niño estaba con una grave infección.
Sobre la consideración al segundo hecho supuestamente no probado en la sentencia, se señaló que el médico Rafael Vargas determinó que la causa de la muerte fue un Shock Séptico por Seudomona y que para esta bacteria existe un sólo medicamento compatible y por tanto existe peligro para la vida; al respecto, se debe tomar en cuenta que la acusación contra la imputada Gutiérrez se fundó precisamente en el hecho de no hacer lo que estaba obligada a hacer, siendo claro lo expresado por el médico Rafael Vargas cuando señaló que sí habría peligro para la vida tenía la obligación de realizar actos de prevención para evitar cualquier complicación en la salud del menor; sin embargo, la médico ahora imputada sólo dispuso la aplicación de un medicamento y el retorno del menor a su casa. El Tribunal no consideró en la Sentencia la declaración de los médicos Rafael Peña y Miguel Ángel Barba, cuando dijeron a su turno que cualquier cambio en el estado normal de una persona como una variación de temperatura, ya es un indicador que hay alguna anomalía en la salud, pues los padres del menor llevaron al niño a la clínica del Niño Jesús II porque querían que se lo atendiera por presentar fiebre, síntomas del menor que eran suficientes para que la médico Gutiérrez efectúe un adecuado tratamiento y ordene la internación del menor, aspecto no cumplido por la médico tratante
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, María Cristina Méndez Hervas de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 61 de 14 de mayo de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 217/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría revalorizado prueba, por revisar cuestiones
- Se acusa además que el Auto de Vista recurrido, no indica de donde deduce que
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare admisible su recurso y se case el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 61 de 14 de mayo de 2015, el Tribunal Quinto de Sentencia del
- En el acápite V de la Sentencia, intitulado como “Hechos identificados y no probados”, se
- Con lo relatado y la prueba técnica medica profesional, a decir del Tribunal de Sentencia,
- II.2. De la apelaciones restringidas
- II.2.1. De los representantes del Ministerio Público
- En cuanto, al motivo traído en casación se tienen los siguientes agravios demandados en el
- De igual manera en el recurso se efectuó la descripción de lo declarado por los
- II.2.2. Del acusador particular
- Denunció la vulneración de los incs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el considerando V del Auto de Vista recurrido el Tribunal de alzada luego de
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Conclusivamente, `En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Es decir, al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de Sentencia pronunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
