Auto Supremo AS/0504/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

En cuanto, al motivo traído en casación se tienen los siguientes agravios demandados en el


En cuanto, al motivo traído en casación se tienen los siguientes agravios demandados en el recurso de apelación restringida:

Se denunció los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, alegando en lo esencial que no se valoró de forma adecuada las declaraciones del médico Miguel Ángel Barba y Prueba Pericial Nº 4, en la que de acuerdo a los resultados de hemogramas, con relación a los glóbulos blancos, se determina como resultando 20 mil U. Interrogado el citado médico en audiencia sobre dicha cifra, de manera clara expresó al Tribunal que ello significaba que habría una infección y que para cualquier médico la presencia de glóbulos blancos mayores a 10 mil u 11 mil era alerta para considerar que el niño estaba con una grave infección.

Sobre la consideración al segundo hecho supuestamente no probado en la sentencia, se señaló que el médico Rafael Vargas determinó que la causa de la muerte fue un Shock Séptico por Seudomona y que para esta bacteria existe un sólo medicamento compatible y por tanto existe peligro para la vida; al respecto, se debe tomar en cuenta que la acusación contra la imputada Gutiérrez se fundó precisamente en el hecho de no hacer lo que estaba obligada a hacer, siendo claro lo expresado por el médico Rafael Vargas cuando señaló que sí habría peligro para la vida tenía la obligación de realizar actos de prevención para evitar cualquier complicación en la salud del menor; sin embargo, la médico ahora imputada sólo dispuso la aplicación de un medicamento y el retorno del menor a su casa. El Tribunal no consideró en la Sentencia la declaración de los médicos Rafael Peña y Miguel Ángel Barba, cuando dijeron a su turno que cualquier cambio en el estado normal de una persona como una variación de temperatura, ya es un indicador que hay alguna anomalía en la salud, pues los padres del menor llevaron al niño a la clínica del Niño Jesús II porque querían que se lo atendiera por presentar fiebre, síntomas del menor que eran suficientes para que la médico Gutiérrez efectúe un adecuado tratamiento y ordene la internación del menor, aspecto no cumplido por la médico tratante