En el acápite V de la Sentencia, intitulado como “Hechos identificados y no probados”, se
En el acápite V de la Sentencia, intitulado como “Hechos identificados y no probados”, se tiene los siguientes argumentos que sirvieron de sustento para disponer la absolución de las acusadas: i) De la declaración de los profesionales médicos y forense, se estableció que ninguno de estos señalaron que la causa de la muerte del menor JSO habría sido porque no se dispuso su internación no pudiéndose dar un juicio de valor para decir si el niño requería o no su internación, en virtud a que cuando no hay un cultivo (análisis de laboratorio) no hay diagnóstico de certeza y al momento de la atención médica en el seguro por parte de la médico Pamela Gutiérrez no había un cultivo; por lo que, se llegó a la conclusión de que el hecho de no haberse ordenado la internación hospitalaria del menor no fue la causa de la muerte; ii) La causa del deceso del menor fue por SHOK SEPTICO POR SEUDOMONA, para ello se tuvo que sacar muestra y remitir al laboratorio para que determine patología. Con relación a esta bacteria se indicó que cuando se adquiere es difícil determinar porque en medicina no hay nada exacto, indicándose además que para esta bacteria hay un solo medicamento compatible; por tanto, existe un peligro de vida. Asimismo, para determinar la existencia de Seudomona hay que efectuar un cultivo cuyo resultado se obtiene después de setenta y dos horas mínimamente; y, iii) Respecto a la imputada María Cristina Méndez Herbas, en cuanto a la denuncia de que esta hubiere incumplido sus deberes al ordenar el traslado del menor a la Clínica Niño Jesús II en una ambulancia sin considerar el estado de salud del niño, se tuvo como punto principal la declaración del testigo médico Jorge Belmonte Guzmán, quien en términos claros y precisos, indicó que como médico pediatra con especialidad incluso en cuidados intensivos, atendió de emergencia en la Clínica Meléndez al menor JSO, siendo su estado de salud grave, dándole medicamentos y tratamiento de urgencia, porque si no lo hacia el niño moriría, recomendando su inmediato traslado a un centro de Salud donde exista Terapia Intensiva porque en la clínica Meléndez no existía esta Unidad de Terapia Intensiva (UTI), reconociendo que María Cristina Méndez como funcionaria de un seguro de Salud, se hizo presente teniendo contacto directo con ella, con la mamá del niño y con la parte médica del seguro, reconociendo que el niño tuvo un paro cardio respiratorito, por esto tuvo que actuar y evitar que muera, siendo trasladado ante la gravedad que tenía
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, María Cristina Méndez Hervas de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 61 de 14 de mayo de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 217/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría revalorizado prueba, por revisar cuestiones
- Se acusa además que el Auto de Vista recurrido, no indica de donde deduce que
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare admisible su recurso y se case el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 61 de 14 de mayo de 2015, el Tribunal Quinto de Sentencia del
- En el acápite V de la Sentencia, intitulado como “Hechos identificados y no probados”, se
- Con lo relatado y la prueba técnica medica profesional, a decir del Tribunal de Sentencia,
- II.2. De la apelaciones restringidas
- II.2.1. De los representantes del Ministerio Público
- En cuanto, al motivo traído en casación se tienen los siguientes agravios demandados en el
- De igual manera en el recurso se efectuó la descripción de lo declarado por los
- II.2.2. Del acusador particular
- Denunció la vulneración de los incs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el considerando V del Auto de Vista recurrido el Tribunal de alzada luego de
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Conclusivamente, `En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Es decir, al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de Sentencia pronunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
