Auto Supremo AS/0504/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

En el acápite V de la Sentencia, intitulado como “Hechos identificados y no probados”, se


En el acápite V de la Sentencia, intitulado como “Hechos identificados y no probados”, se tiene los siguientes argumentos que sirvieron de sustento para disponer la absolución de las acusadas: i) De la declaración de los profesionales médicos y forense, se estableció que ninguno de estos señalaron que la causa de la muerte del menor JSO habría sido porque no se dispuso su internación no pudiéndose dar un juicio de valor para decir si el niño requería o no su internación, en virtud a que cuando no hay un cultivo (análisis de laboratorio) no hay diagnóstico de certeza y al momento de la atención médica en el seguro por parte de la médico Pamela Gutiérrez no había un cultivo; por lo que, se llegó a la conclusión de que el hecho de no haberse ordenado la internación hospitalaria del menor no fue la causa de la muerte; ii) La causa del deceso del menor fue por SHOK SEPTICO POR SEUDOMONA, para ello se tuvo que sacar muestra y remitir al laboratorio para que determine patología. Con relación a esta bacteria se indicó que cuando se adquiere es difícil determinar porque en medicina no hay nada exacto, indicándose además que para esta bacteria hay un solo medicamento compatible; por tanto, existe un peligro de vida. Asimismo, para determinar la existencia de Seudomona hay que efectuar un cultivo cuyo resultado se obtiene después de setenta y dos horas mínimamente; y, iii) Respecto a la imputada María Cristina Méndez Herbas, en cuanto a la denuncia de que esta hubiere incumplido sus deberes al ordenar el traslado del menor a la Clínica Niño Jesús II en una ambulancia sin considerar el estado de salud del niño, se tuvo como punto principal la declaración del testigo médico Jorge Belmonte Guzmán, quien en términos claros y precisos, indicó que como médico pediatra con especialidad incluso en cuidados intensivos, atendió de emergencia en la Clínica Meléndez al menor JSO, siendo su estado de salud grave, dándole medicamentos y tratamiento de urgencia, porque si no lo hacia el niño moriría, recomendando su inmediato traslado a un centro de Salud donde exista Terapia Intensiva porque en la clínica Meléndez no existía esta Unidad de Terapia Intensiva (UTI), reconociendo que María Cristina Méndez como funcionaria de un seguro de Salud, se hizo presente teniendo contacto directo con ella, con la mamá del niño y con la parte médica del seguro, reconociendo que el niño tuvo un paro cardio respiratorito, por esto tuvo que actuar y evitar que muera, siendo trasladado ante la gravedad que tenía