Auto Supremo AS/0504/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2016-RRC

Fecha: 04-Jul-2016

En el considerando V del Auto de Vista recurrido el Tribunal de alzada luego de


En el considerando V del Auto de Vista recurrido el Tribunal de alzada luego de sentar las bases doctrinales y legales sobre los alcances del recurso de apelación restringida y de lo que se debe considerar en cuanto al delito de Homicidio Culposo, concluyó señalando que: “Luego de analizar y estudiar minuciosamente los antecedentes del proceso, se tiene que el Tribunal inferior en su Sentencia absolutoria no ha valorado debidamente las pruebas de cargo ofrecidas por el acusador fiscal, ya que si bien las dos acusadas no admiten que el niño JSO haya fallecido por culpa o falta de atención oportuna; sin embargo, el Médico Miguel Ángel Barba en su análisis de laboratorio o prueba pericial Nº 4, establece que el menor ha fallecido debido a una fuerte infección, entonces se evidencia aquí que el Tribunal inferior ha incurrido en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; asimismo, el Tribunal no ha valorado correctamente las declaraciones de los Médicos Miguel Ángel Barba Escalante y Rafael Peña, y al contrario les ha otorgado una interpretación dirigida a beneficiar a las acusadas, ya que cuando el niño fue llevado a la Clínica Niño Jesús II, este muy bien pudo ser sometido a un análisis clínico laboratorial porque esa clínica cuenta con un laboratorio completo, ¿por qué no se ordenó el análisis de laboratorio?. Ya que quien tiene la obligación de ordenar ese análisis es la médico tratante; asimismo la prueba pericial Nº 2, producida en juicio, establece muy claramente que el niño presentaba fiebre, vómitos con un resultado de laboratorio, datos moco fecal, leucocitos 48 a 50 campos, diagnóstico EDDA infecciosa sin deshidratación, pero como se puede ordenar un tratamiento ambulatorio al menor cuando este fallece al día siguiente?