En el considerando V del Auto de Vista recurrido el Tribunal de alzada luego de
En el considerando V del Auto de Vista recurrido el Tribunal de alzada luego de sentar las bases doctrinales y legales sobre los alcances del recurso de apelación restringida y de lo que se debe considerar en cuanto al delito de Homicidio Culposo, concluyó señalando que: “Luego de analizar y estudiar minuciosamente los antecedentes del proceso, se tiene que el Tribunal inferior en su Sentencia absolutoria no ha valorado debidamente las pruebas de cargo ofrecidas por el acusador fiscal, ya que si bien las dos acusadas no admiten que el niño JSO haya fallecido por culpa o falta de atención oportuna; sin embargo, el Médico Miguel Ángel Barba en su análisis de laboratorio o prueba pericial Nº 4, establece que el menor ha fallecido debido a una fuerte infección, entonces se evidencia aquí que el Tribunal inferior ha incurrido en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; asimismo, el Tribunal no ha valorado correctamente las declaraciones de los Médicos Miguel Ángel Barba Escalante y Rafael Peña, y al contrario les ha otorgado una interpretación dirigida a beneficiar a las acusadas, ya que cuando el niño fue llevado a la Clínica Niño Jesús II, este muy bien pudo ser sometido a un análisis clínico laboratorial porque esa clínica cuenta con un laboratorio completo, ¿por qué no se ordenó el análisis de laboratorio?. Ya que quien tiene la obligación de ordenar ese análisis es la médico tratante; asimismo la prueba pericial Nº 2, producida en juicio, establece muy claramente que el niño presentaba fiebre, vómitos con un resultado de laboratorio, datos moco fecal, leucocitos 48 a 50 campos, diagnóstico EDDA infecciosa sin deshidratación, pero como se puede ordenar un tratamiento ambulatorio al menor cuando este fallece al día siguiente?
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, María Cristina Méndez Hervas de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 61 de 14 de mayo de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 217/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría revalorizado prueba, por revisar cuestiones
- Se acusa además que el Auto de Vista recurrido, no indica de donde deduce que
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare admisible su recurso y se case el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 61 de 14 de mayo de 2015, el Tribunal Quinto de Sentencia del
- En el acápite V de la Sentencia, intitulado como “Hechos identificados y no probados”, se
- Con lo relatado y la prueba técnica medica profesional, a decir del Tribunal de Sentencia,
- II.2. De la apelaciones restringidas
- II.2.1. De los representantes del Ministerio Público
- En cuanto, al motivo traído en casación se tienen los siguientes agravios demandados en el
- De igual manera en el recurso se efectuó la descripción de lo declarado por los
- II.2.2. Del acusador particular
- Denunció la vulneración de los incs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el considerando V del Auto de Vista recurrido el Tribunal de alzada luego de
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Conclusivamente, `En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Es decir, al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de Sentencia pronunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
