Es decir, al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de Sentencia pronunció
En consecuencia, en base a lo resuelto, el Tribunal de alzada en cumplimiento del precedente contradictorio invocado por la recurrente, en el considerando VI previa precisión de los alcances del art. 413 de la Ley 1970, enfatizó que la norma legal citada no establece una doble instancia; por lo que, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: a) directamente podrá reparar la inobservancia o errónea aplicación de la Ley; b) cuando no fuere posible reparar directamente, entonces recién podrá anular total o parcialmente la sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Jue o tribunal, quien dictara nueva sentencias; y, c) cuando compruebe que no es necesaria la realización de un nuevo juicio dictara nueva sentencia directamente el recurrente. Es así, que en cumplimiento estricto de la norma desarrollada, a juicio del Tribunal de alzada correspondía anular totalmente la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, conclusión arribada de manera adecuada sin que implique una labor de revalorización probatoria y menos un cambio en la situación procesal de las imputadas como emergencia de una sentencia emitida en forma directa por del Tribunal de alzada como sucedió en el caso resuelto por el precedente.
Es decir, al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de Sentencia pronunció un fallo sustentado en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión de los arts. 173 y 359 del CPP e incurriendo en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del Código Adjetivo Penal, además evidenciando que la resolución no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el Juez o Tribunal de instancia, aplicó correctamente el art. 413 del CPP, al anular la Sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, a efecto de garantizar que las partes en conflicto puedan someterse nuevamente a conocimiento, discusión y valoración de la prueba, en observancia de los Principios de Inmediación y Contradicción que rigen al proceso y el circuito probatorio, y que la referida autoridad judicial emita una nueva Resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica; por lo que el presente recurso, deviene en infundado
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, María Cristina Méndez Hervas de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 61 de 14 de mayo de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 217/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría revalorizado prueba, por revisar cuestiones
- Se acusa además que el Auto de Vista recurrido, no indica de donde deduce que
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare admisible su recurso y se case el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 61 de 14 de mayo de 2015, el Tribunal Quinto de Sentencia del
- En el acápite V de la Sentencia, intitulado como “Hechos identificados y no probados”, se
- Con lo relatado y la prueba técnica medica profesional, a decir del Tribunal de Sentencia,
- II.2. De la apelaciones restringidas
- II.2.1. De los representantes del Ministerio Público
- En cuanto, al motivo traído en casación se tienen los siguientes agravios demandados en el
- De igual manera en el recurso se efectuó la descripción de lo declarado por los
- II.2.2. Del acusador particular
- Denunció la vulneración de los incs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el considerando V del Auto de Vista recurrido el Tribunal de alzada luego de
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Conclusivamente, `En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Es decir, al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de Sentencia pronunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
