Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, María Cristina Méndez Hervas de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 504/2016-RRC
Sucre, 04 de julio de 2016
Expediente: Santa Cruz 7/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Linette Pamela Gutiérrez Ponce y otra
Delito: Homicidio Culposo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, María Cristina Méndez Hervas de fs. 2176 a 2178, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 151 de 13 de noviembre de 2015, de fs. 2160 a 2162, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrado por los Vocales Victoriano Morón Cuéllar y Mirael Salguero Palma, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Modesto Ortíz Carrasco, contra la recurrente y Linette Pamela Gutiérrez Ponce, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 504/2016-RRC
Sucre, 04 de julio de 2016
Expediente: Santa Cruz 7/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Linette Pamela Gutiérrez Ponce y otra
Delito: Homicidio Culposo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, María Cristina Méndez Hervas de fs. 2176 a 2178, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 151 de 13 de noviembre de 2015, de fs. 2160 a 2162, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrado por los Vocales Victoriano Morón Cuéllar y Mirael Salguero Palma, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Modesto Ortíz Carrasco, contra la recurrente y Linette Pamela Gutiérrez Ponce, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, María Cristina Méndez Hervas de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 61 de 14 de mayo de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 217/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido habría revalorizado prueba, por revisar cuestiones
- Se acusa además que el Auto de Vista recurrido, no indica de donde deduce que
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare admisible su recurso y se case el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 61 de 14 de mayo de 2015, el Tribunal Quinto de Sentencia del
- En el acápite V de la Sentencia, intitulado como “Hechos identificados y no probados”, se
- Con lo relatado y la prueba técnica medica profesional, a decir del Tribunal de Sentencia,
- II.2. De la apelaciones restringidas
- II.2.1. De los representantes del Ministerio Público
- En cuanto, al motivo traído en casación se tienen los siguientes agravios demandados en el
- De igual manera en el recurso se efectuó la descripción de lo declarado por los
- II.2.2. Del acusador particular
- Denunció la vulneración de los incs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el considerando V del Auto de Vista recurrido el Tribunal de alzada luego de
- “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal
- Conclusivamente, `En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
- Es decir, al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de Sentencia pronunció
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
