Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el que refiere que ante su denuncia
Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el que refiere que ante su denuncia concerniente a la errónea calificación del hecho al quantum de la pena impuesta, donde invocó los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003 y 529 de 17 de noviembre de 2006, el Tribunal de alzada habría alegado, que el Tribunal de mérito lo condenó a la pena de catorce años de presidio por los delitos previstos en los arts. 335, 346 Bis y 229 del CP tomando como referencia las acusaciones fiscal y particular, no considerando, el principio de congruencia ni que los referidos delitos protegen bienes jurídicos distintos. Sobre este reclamo el recurrente refiere, que la Resolución recurrida resultaría contradictoria a los Autos Supremos arriba citados que habrían sido invocados en su recurso de apelación restringida; sin embargo, en la interposición del recurso en examen, se observa que se limitó a transcribir la parte de una doctrina legal aplicable sin identificar a cuál Auto Supremo corresponde, como tampoco se observa el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos y transcribir partes de su contenido, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente motivo; en consecuencia, ante el incumplimiento de la norma precedentemente citada el motivo en examen deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Windsor Goitia Chappy y Karel Patricia Olmos Rivera
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 12 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente refiere, que el último punto de la Resolución recurrida alegó que los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el que refiere que ante su denuncia
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ahora bien, respecto a los puntos i) y ii) de este motivo, donde refiere el
- En cuanto, al punto iii) del presente motivo, donde el recurrente denuncia Valoración defectuosa de
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de la segunda parte del art
- Finalmente, en el tercer motivo, en el que refiere, que la Resolución recurrida en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
