Auto Supremo AS/0523/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2016-RA

Fecha: 13-Jul-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 1/2013 de 9 de enero (fs. 10563 a 10581), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Windsor Goitia Chappy y Karel Patricia Olmos Rivera de Goitia, autores de la comisión de los delitos de Estafa con Agravación en caso de víctimas múltiples y Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 Bis y 210 todos del CP, imponiéndole la pena de catorce años de presidio a cada uno, más el pago de daños civiles y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, los absolvió de la comisión del delito de Asociación Delictuosa tipificado por el art. 132 de la citada Ley. Por otra parte, dispuso la confiscación de los bienes inmuebles, muebles, dineros, joyas y piedras preciosas que estén registrados a nombre de los acusados o a nombre de la Empresa Roguel Bolivia, disponiéndose su destino en ejecución de Sentencia, con preferencia a favor de los ochocientos noventa y un víctimas dentro del presente proceso