Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 523/2016-RA
Sucre, 13 de julio de 2016
Expediente: La Paz 176/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Windsor Goitia Chappy y otra
Delitos : Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 12212 a 12216, Windsor Goitia Chappy, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2013 de 23 de octubre, de fs. 11575 a 11577, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jaime Daniel Enríquez, Ricardo Jaime Aviles, Silvia León Cortez y Jamil Oscar Lujan Postigo estos en representación de las víctimas y la Superintendencia de Bancos actualmente ASFI contra Karel Patricia Olmos Rivera de Goitia y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, Sociedades o Asociaciones Ficticias y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 Bis, 210 y 132, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 523/2016-RA
Sucre, 13 de julio de 2016
Expediente: La Paz 176/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Windsor Goitia Chappy y otra
Delitos : Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 12212 a 12216, Windsor Goitia Chappy, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2013 de 23 de octubre, de fs. 11575 a 11577, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jaime Daniel Enríquez, Ricardo Jaime Aviles, Silvia León Cortez y Jamil Oscar Lujan Postigo estos en representación de las víctimas y la Superintendencia de Bancos actualmente ASFI contra Karel Patricia Olmos Rivera de Goitia y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, Sociedades o Asociaciones Ficticias y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 Bis, 210 y 132, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Windsor Goitia Chappy y Karel Patricia Olmos Rivera
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 12 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente refiere, que el último punto de la Resolución recurrida alegó que los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el que refiere que ante su denuncia
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ahora bien, respecto a los puntos i) y ii) de este motivo, donde refiere el
- En cuanto, al punto iii) del presente motivo, donde el recurrente denuncia Valoración defectuosa de
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de la segunda parte del art
- Finalmente, en el tercer motivo, en el que refiere, que la Resolución recurrida en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
