Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente refiere, que denunció como primer agravio de su recurso de apelación, la errónea calificación del hecho al quantum de la pena impuesta a su persona, donde invocó los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003 y 529 de 17 de noviembre de 2006; no obstante, el Tribunal de alzada de manera contradictoria, alegó que el Tribunal de mérito a efectos de sancionarlo tomó como referencia las acusaciones fiscal y particular, lo que habría derivado en que se lo declare autor de la comisión de los delitos tipificados por los arts. 335, 346 Bis y 229 del CP, con pena privativa de libertad de catorce años de presidio; no considerando, que los delitos por los que se lo condenó protegen bienes jurídicos distintos; por cuanto, la Estafa es un delito que atenta contra la propiedad y el delito de Sociedades o Asociaciones ficticias atenta contra la economía nacional; empero, en su caso no se estableció el sentido jurídico contradictorio, ya que se estaría ante hechos que corresponderían al derecho sustantivo, sin embargo, dejando de lado el principio de congruencia, validó la incongruencia entre la acusación y la Sentencia; no considerando que la Sentencia debe versar sobre hechos o circunstancias contempladas en la acusación para el ejercicio de la defensa del imputado, conforme lo prevé el art. 362 con relación a los arts. 342 y 348 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
2) Por otra parte el recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido en su segunda parte arguyó que los aspectos de índole procedimental no serían analizados debido a que no habrían cumplido con la previsión contenida en la segunda parte del art. 407 del CPP, además que en la tramitación del juicio no efectuó reserva de recurrir; interpretación, que considera, errónea que derivó en que no fueren analizados las cuestiones planteadas de su recurso de apelación restringida, incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 335 de 10 de junio de 2011, 126 de 5 de marzo de 2009. 326 de 12 de noviembre de 2012, 86 de 18 de marzo de 2008 y 242 de 6 de julio de 2006. Asimismo, identifica los puntos de su apelación, que serían: i) Insuficiente fundamentación [art. 370 inc. 5) del CPP]; puesto que, el Tribunal de mérito realizando una fundamentación lacónica le impuso la injusta condena de 14 años de presidio, extremo validado por el Tribunal de alzada, resultando contrario a los Autos Supremos 99 de 25 de febrero de 2011, 335 de 10 de junio de 2011, 275 de 4 de octubre de 2012 y 161/2012-RRC de 17 de julio; ii) Errónea aplicación de la ley adjetiva en su elemento de la falta de precisión en las circunstancias atenuantes y agravantes para la imposición de la pena; toda vez, que la sentencia pese a establecer que su persona que no tiene antecedentes penales ni policiales, lo que afirma, constituye una atenuante, sin embargo, no habría sido considerado y fue validado por el Tribunal de alzada, al respecto invoca los Autos Supremos 529 de 7 de noviembre de 2006 y 168 de 21 de agosto de 2012; y, iii) Valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]; por cuanto, la Sentencia al declararlo autor de la comisión del delito de Sociedades o Asociaciones Ficticias, no efectuó una valoración adecuada de la prueba donde se aplique la sana crítica, al respecto transcribe los términos del jurisconsulto William Ruperto Duran y de Julio Ortiz Linares
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Windsor Goitia Chappy y Karel Patricia Olmos Rivera
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 12 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente refiere, que el último punto de la Resolución recurrida alegó que los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el que refiere que ante su denuncia
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ahora bien, respecto a los puntos i) y ii) de este motivo, donde refiere el
- En cuanto, al punto iii) del presente motivo, donde el recurrente denuncia Valoración defectuosa de
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de la segunda parte del art
- Finalmente, en el tercer motivo, en el que refiere, que la Resolución recurrida en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
