Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea interpretación del art 407 del CPP, que derivó en que no fueren analizados las cuestiones planteadas de su apelación restringida a cuyo efecto citó los Autos Supremos Autos Supremos 335 de 10 de junio de 2011, 126 de 5 de marzo de 2009, 326 de 12 de noviembre de 2012, 86 de 18 de marzo de 2008 y 242 de 6 de julio de 2006; empero, de igual manera que en el anterior motivo se limitó a transcribir el contenido de uno de los citados Autos Supremos sin identificar a cual corresponde, no observándose la explicación de contradicción que impone la ley; sumándose a dicha negligencia que el Auto Supremo 126 de 5 de marzo de 2009, corresponde a una resolución de admisibilidad en consecuencia no contiene doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Windsor Goitia Chappy y Karel Patricia Olmos Rivera
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 12 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente refiere, que el último punto de la Resolución recurrida alegó que los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el que refiere que ante su denuncia
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ahora bien, respecto a los puntos i) y ii) de este motivo, donde refiere el
- En cuanto, al punto iii) del presente motivo, donde el recurrente denuncia Valoración defectuosa de
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de la segunda parte del art
- Finalmente, en el tercer motivo, en el que refiere, que la Resolución recurrida en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
