Ahora bien, respecto a los puntos i) y ii) de este motivo, donde refiere el
Ahora bien, respecto a los puntos i) y ii) de este motivo, donde refiere el recurrente, que el Tribunal de alzada validó sus reclamos referidos a la insuficiente fundamentación de la sentencia; y, errónea aplicación de la ley adjetiva en su elemento de la falta de precisión en las circunstancias atenuantes y agravantes para la imposición de la pena; citó, los Autos Supremos 99 de 25 de febrero de 2011, 335 de 10 de junio de 2011, 275 de 4 de octubre de 2012, 161/2012-RRC de 17 de julio, 529 de 7 de noviembre de 2006 y 168 de 21 de agosto de 2012; sin embargo, se limitó a su mera enunciación y transcripción de la parte de dos de los Autos Supremos, sin identificar a cual corresponde y menos explicó, porque considera que resultarían contradictorios a los precedentes invocados en cumplimiento de los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Windsor Goitia Chappy y Karel Patricia Olmos Rivera
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 12 de mayo de
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente refiere, que el último punto de la Resolución recurrida alegó que los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en cuanto al primer motivo, en el que refiere que ante su denuncia
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Ahora bien, respecto a los puntos i) y ii) de este motivo, donde refiere el
- En cuanto, al punto iii) del presente motivo, donde el recurrente denuncia Valoración defectuosa de
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de la segunda parte del art
- Finalmente, en el tercer motivo, en el que refiere, que la Resolución recurrida en su
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
