2) Haciendo referencia al ilícito condenado y al argumento doctrinal –Kelsen- respecto a que todo
2) Haciendo referencia al ilícito condenado y al argumento doctrinal –Kelsen- respecto a que todo tipo penal tiene un supuesto de hecho y su consecuencia que es la pena, el Tribunal de alzada hubiese llevado a cabo una interpretación incorrecta de los momentos que constituyen el supuesto hipotético del delito tipificado en el art. 185 Bis del CP, pues en su recurso de apelación restringida se estableció que este ilícito expresa las acción de convertir o transferir bienes o recursos de procedencia ilegal, con el objeto de encubrir su origen ilícito; es decir, convertirlo en legales y limpios; sin embargo, de acuerdo a los hechos acontecidos se establecería primero que el dinero (de su cuenta bancaria) fue manejada de dicha forma en virtud a que la caja fuerte de la entonces Prefectura estaba intervenida por una denuncia de robo y que el dinero referido fue entregado a las familias, prueba clara que no existió ningún reclamo; tampoco, hay un informe interno o externo que establezca faltante de ese dinero. De lo señalado a decir de la recurrente se acreditaría que nunca se consideró la existencia de un cooperador necesario con calidad de autor principal, del que sin su intervención no se hubiere podido realizar el hecho, en este caso el entonces Prefecto de Pando fue quien dio la orden y firmo los cheques, estableciendo su calidad de subalterna participe en el supuesto hecho delictivo que nunca se materializó porque en el caso de Autos no existe ninguna constancia de legitimación de ganancias ilícitas pues, no existe prueba alguna de que la señalada ocultación se hubiere producido, con referencia a la autoría invoca el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007 y en cuanto a la subsunción el Auto Supremo 231 de 4 de julio (no señala fecha)
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorena Azad Bucett, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 16 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia al ilícito condenado y al argumento doctrinal –Kelsen- respecto a que todo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 16 de mayo de 2016, fue
- Ahora bien a los fines de establecer el cumplimiento o no de los demás requisitos
- En cuanto al primer agravio referido a la vulneración al principio de continuidad establecido en
- Respecto del segundo agravio, relativo a la incorrecta consideración sobre persona en cuanto a la
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del presente agravio, no pueden ser suplidas de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
