Auto Supremo AS/0531/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

2) Haciendo referencia al ilícito condenado y al argumento doctrinal –Kelsen- respecto a que todo


2) Haciendo referencia al ilícito condenado y al argumento doctrinal –Kelsen- respecto a que todo tipo penal tiene un supuesto de hecho y su consecuencia que es la pena, el Tribunal de alzada hubiese llevado a cabo una interpretación incorrecta de los momentos que constituyen el supuesto hipotético del delito tipificado en el art. 185 Bis del CP, pues en su recurso de apelación restringida se estableció que este ilícito expresa las acción de convertir o transferir bienes o recursos de procedencia ilegal, con el objeto de encubrir su origen ilícito; es decir, convertirlo en legales y limpios; sin embargo, de acuerdo a los hechos acontecidos se establecería primero que el dinero (de su cuenta bancaria) fue manejada de dicha forma en virtud a que la caja fuerte de la entonces Prefectura estaba intervenida por una denuncia de robo y que el dinero referido fue entregado a las familias, prueba clara que no existió ningún reclamo; tampoco, hay un informe interno o externo que establezca faltante de ese dinero. De lo señalado a decir de la recurrente se acreditaría que nunca se consideró la existencia de un cooperador necesario con calidad de autor principal, del que sin su intervención no se hubiere podido realizar el hecho, en este caso el entonces Prefecto de Pando fue quien dio la orden y firmo los cheques, estableciendo su calidad de subalterna participe en el supuesto hecho delictivo que nunca se materializó porque en el caso de Autos no existe ninguna constancia de legitimación de ganancias ilícitas pues, no existe prueba alguna de que la señalada ocultación se hubiere producido, con referencia a la autoría invoca el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007 y en cuanto a la subsunción el Auto Supremo 231 de 4 de julio (no señala fecha)