Auto Supremo AS/0531/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

Respecto del segundo agravio, relativo a la incorrecta consideración sobre persona en cuanto a la


Respecto del segundo agravio, relativo a la incorrecta consideración sobre persona en cuanto a la autoría y la subsunción de los hechos al ilícito de Legitimación de ganancias ilícitas, tipificado en el art. 185 Bis del CP, al no existir prueba alguna de que la ocultación de dinero se hubiere producido, invocando como precedentes contradictorios los Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007 y 231 de 4 de julio (no señala fecha). Al respecto acorde a lo ya señalado supra, conforme lo previsto por el art. 416 del CPP, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el recurso de casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su recurso de apelación restringida; ahora bien, de fs. 38 a 41 vta., cursa memorial de apelación restringida, mismo que sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito en cuanto a este agravio, se tiene que estos precedentes no fueron invocados oportunamente siendo que el recurrente trata de salvar su omisión en su recurso de casación citando los Autos Supremos 451 y 231, cuando está claramente establecido por la normativa procesal penal citada, que el momento oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, es por ese motivo que como única prueba admisible en casación se admite la copia de este recurso, pues la única posibilidad de trasladar la invocación al momento de casación es que la contradicción se haya generado a partir de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre, caso no acontecido en el presente ya que la denuncia corresponde a la subsunción efectuada en la sentencia, consiguientemente el incumplimiento a este requisito formal deriva en la inadmisibilidad del presente agravio