Auto Supremo AS/0531/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del presente agravio, no pueden ser suplidas de


Al tercer agravio referido a la exclusión probatoria del informe evacuado por el Director del PPD-E, en el que se tocó el tema de las veinte cajas con los contratos referidos al pago del PPD-E y que ello vulneró su derecho la defensa y al debido proceso, pues sin dicha prueba se desconoce la existencia de las 20 cajas citadas de las cuales si bien es evidente que no se las pudo encontrar ello no implica su inexistencia, invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 0124/2013 de 5 de marzo. Al respecto se debe tener presente que la Sentencias Constitucionales no se encuentran consideradas como precedentes contradictorios en un recurso de casación, pues el art. 416 del CPP, catalogo como tales solo a los Autos de Vista emitidos por las Salas Paneles de los Tribunales Departamentales de Justicia y a los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia al no existir precedente contradictorio valido que permita efectuar la labor de contraste solicitado en presente agravio, corresponde disponer la inadmisibilidad del mismo.

Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del presente agravio, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera invocación de vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, la recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron completamente omitidos, pues a más de efectuar una relación de hechos motivo de la exclusión probatoria, sin establecer de que forma el Tribunal de alzada vulneró sus derechos, generando que el agravio resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización