Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del presente agravio, no pueden ser suplidas de
Al tercer agravio referido a la exclusión probatoria del informe evacuado por el Director del PPD-E, en el que se tocó el tema de las veinte cajas con los contratos referidos al pago del PPD-E y que ello vulneró su derecho la defensa y al debido proceso, pues sin dicha prueba se desconoce la existencia de las 20 cajas citadas de las cuales si bien es evidente que no se las pudo encontrar ello no implica su inexistencia, invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 0124/2013 de 5 de marzo. Al respecto se debe tener presente que la Sentencias Constitucionales no se encuentran consideradas como precedentes contradictorios en un recurso de casación, pues el art. 416 del CPP, catalogo como tales solo a los Autos de Vista emitidos por las Salas Paneles de los Tribunales Departamentales de Justicia y a los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia al no existir precedente contradictorio valido que permita efectuar la labor de contraste solicitado en presente agravio, corresponde disponer la inadmisibilidad del mismo.
Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del presente agravio, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera invocación de vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, la recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron completamente omitidos, pues a más de efectuar una relación de hechos motivo de la exclusión probatoria, sin establecer de que forma el Tribunal de alzada vulneró sus derechos, generando que el agravio resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorena Azad Bucett, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 16 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia al ilícito condenado y al argumento doctrinal –Kelsen- respecto a que todo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 16 de mayo de 2016, fue
- Ahora bien a los fines de establecer el cumplimiento o no de los demás requisitos
- En cuanto al primer agravio referido a la vulneración al principio de continuidad establecido en
- Respecto del segundo agravio, relativo a la incorrecta consideración sobre persona en cuanto a la
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del presente agravio, no pueden ser suplidas de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
