Auto Supremo AS/0531/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

En cuanto al primer agravio referido a la vulneración al principio de continuidad establecido en


En cuanto al primer agravio referido a la vulneración al principio de continuidad establecido en el art. 334 del CPP, por las nueve suspensiones de audiencias de juicio oral de los cuales en alguno de los casos fueron por un lapso de más de tres y diez meses, invocando al efecto Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 y que en casación efectúa la correspondiente precisión de la presunta contradicción que se pretende sea verificada en el fondo, se constata el cumplimiento de lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, en el plazo como se estableció supra así como en la invocación oportuna del precedente (a tiempo de formular su recurso de apelación restringida) así como la contratación de este con los argumento del Auto de Vista del cual se recurre, constituyendo elementos suficiente para disponer su admisibilidad