Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) En cuanto a su denuncia de vulneración al principio de continuidad establecido en el art. 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por las nueve suspensiones de audiencias de juicio oral de los cuales en alguno de los casos fueron por un lapso de más de tres y diez meses, el Tribunal de alzada se hubiese pronunciado señalando que en dichas suspensiones se preservó sus derechos, agregando que la inmediación establecida en el art. 330 del CPP, no se vio afectada y que en todo caso estas suspensiones se debieron precisamente para preservar dicha inmediación por la ausencia de un testigo; sin embargo, a decir de la recurrente esta conclusión contradice lo establecido en el precedente contradictorio invocado a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida (Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007) y en casación señala que la citada resolución en un caso análogo ante las reiteradas suspensiones de audiencias dispuso la anulación total de Sentencia apelada por considerarse un defecto absoluto
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorena Azad Bucett, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 16 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia al ilícito condenado y al argumento doctrinal –Kelsen- respecto a que todo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 16 de mayo de 2016, fue
- Ahora bien a los fines de establecer el cumplimiento o no de los demás requisitos
- En cuanto al primer agravio referido a la vulneración al principio de continuidad establecido en
- Respecto del segundo agravio, relativo a la incorrecta consideración sobre persona en cuanto a la
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del presente agravio, no pueden ser suplidas de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
