Auto Supremo AS/0531/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

El art


3) Haciendo referencia a los puntos iii y iv, de su apelación restringida referidos al informe evacuado por el Director del PPD-E en el que se tocó el tema de las veinte cajas con los contratos referidos al pago del PPD-E, refieren que este documento que fue excluido bajo el argumento de que no fue obtenido mediante requerimiento fiscal, decisión que a decir de la recurrente vulnera su derecho la defensa y aun debido proceso, pues sin dicha prueba se desconoce la existencia de las veinte cajas citadas, de las cuales si bien es evidente que no se las pudo encontrar ello no implica su inexistencia, al efecto invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 0124/2013 de 5 de marzo.

II.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP