b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorena Azad Bucett, interpuso recurso de apelación restringida (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorena Azad Bucett, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 38 a 41 vta.), resuelto por Auto de Vista de 6 de mayo de 2016 (fs. 83 a 84 vta.), dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedentes el recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lorena Azad Bucett, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 16 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia al ilícito condenado y al argumento doctrinal –Kelsen- respecto a que todo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 16 de mayo de 2016, fue
- Ahora bien a los fines de establecer el cumplimiento o no de los demás requisitos
- En cuanto al primer agravio referido a la vulneración al principio de continuidad establecido en
- Respecto del segundo agravio, relativo a la incorrecta consideración sobre persona en cuanto a la
- Finalmente las falencias advertidas en el planteamiento del presente agravio, no pueden ser suplidas de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
