Auto Supremo AS/0545/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

1) La recurrente alega en el acápite intitulado: “I


1) La recurrente alega en el acápite intitulado: “I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.-“ (sic), que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado dictaron sus resoluciones sin haber valorado las pruebas conforme la aplicación de las reglas de la sana crítica, establecida en el art. 173 del CPP, sosteniendo que no se tomaron en cuenta; por un lado, las afirmaciones vertidas por el acusador particular en la Inspección Ocular de 8 de mayo de 2014; toda vez, que de ella se llegó a la convicción de que la imputada habitaba el inmueble en calidad de inquilina y efectuó varias mejoras al mismo, demostrando que los demandantes no vivían en dicho inmueble y que no ejercitó fuerza alguna y menos se abusó de su confianza; por lo que, debió aplicarse la primera parte del art. 76 inc. 1) del CPP, que establece a quienes se considera víctima o las personas directamente ofendidas por el delito, siendo esa quien tiene facultad y potestad de interponer la querella, conforme a la primera parte del art. 78 del mismo Código; empero, en el presente caso, erradamente se le acusó de la comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza; en consecuencia, no cometió delito alguno, señalando que con este actuar el Tribunal de alzada y el de mérito entraron en contradicción. Al efecto, invoca el Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, que estableció la obligación tanto del Tribunal de alzada como el de casación, de observar de oficio los defectos de procedimiento que atentan contra los derechos humanos fundamentales, que en relación a ello el Tribunal de apelación se circunscribió a afirmar que no se formuló observación a la judicialización de las pruebas durante el juicio oral, convalidando los defectos incurriendo en falta de fundamentación y de pronunciamiento sobre los puntos apelados, vulnerando el derecho a la defensa, al desconocer los motivos del punto IV de la apelación restringida