1) La recurrente alega en el acápite intitulado: “I
1) La recurrente alega en el acápite intitulado: “I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.-“ (sic), que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado dictaron sus resoluciones sin haber valorado las pruebas conforme la aplicación de las reglas de la sana crítica, establecida en el art. 173 del CPP, sosteniendo que no se tomaron en cuenta; por un lado, las afirmaciones vertidas por el acusador particular en la Inspección Ocular de 8 de mayo de 2014; toda vez, que de ella se llegó a la convicción de que la imputada habitaba el inmueble en calidad de inquilina y efectuó varias mejoras al mismo, demostrando que los demandantes no vivían en dicho inmueble y que no ejercitó fuerza alguna y menos se abusó de su confianza; por lo que, debió aplicarse la primera parte del art. 76 inc. 1) del CPP, que establece a quienes se considera víctima o las personas directamente ofendidas por el delito, siendo esa quien tiene facultad y potestad de interponer la querella, conforme a la primera parte del art. 78 del mismo Código; empero, en el presente caso, erradamente se le acusó de la comisión de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza; en consecuencia, no cometió delito alguno, señalando que con este actuar el Tribunal de alzada y el de mérito entraron en contradicción. Al efecto, invoca el Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, que estableció la obligación tanto del Tribunal de alzada como el de casación, de observar de oficio los defectos de procedimiento que atentan contra los derechos humanos fundamentales, que en relación a ello el Tribunal de apelación se circunscribió a afirmar que no se formuló observación a la judicialización de las pruebas durante el juicio oral, convalidando los defectos incurriendo en falta de fundamentación y de pronunciamiento sobre los puntos apelados, vulnerando el derecho a la defensa, al desconocer los motivos del punto IV de la apelación restringida
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 009/2014 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 236/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente alega en el acápite intitulado: “I
- 2) Denuncia errónea aplicación en la tipificación de los delitos previstos en los arts
- Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se disponga la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 009/2014 de 16 de mayo, la Jueza Primero de Sentencia Penal del Tribunal
- b) Con relación al delito Despojo, la prueba conocida en audiencia fue suficiente para demostrar
- c) Respecto del delito de Abuso de Confianza, hizo mal uso de la confianza que
- Contra la precitada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpone recurso de apelación restringida; argumentando
- ii) Asimismo, señala que la incorrecta valoración de la prueba alcanza a la inspección ocular
- iii) En cuanto a la declaración presentada en el juicio oral, manifiesta que respecto del
- iv) En cuanto al hecho se advierte haberse demostrado y establecido que en septiembre de
- v) Respecto del delito de Abuso de Confianza previsto y sancionado por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación al defecto de Sentencia establecido en el art
- b) Sobre la supuesta defectuosa valoración de la prueba, se alega también de manera reiterativa
- c) Una situación dada, es que falte la fundamentación probatoria intelectiva, cuando el Juez o
- En el presente recurso de casación se denuncia: 1) Que tanto el Tribunal de Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Valoración de la prueba
- En la emisión de la Sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.5. Principio de presunción de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- III
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- Al respecto, la recurrente invoca el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006,
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que la Sentencia y el Tribunal de
- Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- Con relación a este motivo, la recurrente denunció la inobservancia del principio de objetividad y
- Por otro lado, con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, la recurrente
- En ese sentido, pese a la explicación clara y concreta otorgada en el Auto de
- Por lo referido, también se establece con relación al principio de presunción de inocencia, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
