Auto Supremo AS/0545/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

En el caso de autos, la recurrente denuncia que la Sentencia y el Tribunal de


Este precedente fue emitido dentro de un proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CPP, al constatarse en casación que el Tribunal de mérito incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva y en falta de fundamentación, al absolver a la entonces imputada, por el delito de Estelionato; además, dicho precedente enfatizó que el Tribunal de alzada y casación deben realizar una revisión de oficio ante la existencia de defectos absolutos en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (Abrogada).

En el caso de autos, la recurrente denuncia que la Sentencia y el Tribunal de alzada se pronunciaron sin la debida fundamentación y pronunciamiento respecto de la valoración de las pruebas, aspecto relacionado a que los Tribunales de alzada y casación deben observar estos aspectos de oficio de acuerdo a lo previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada. Conforme lo expuesto en el acápite III.1 de la presente Resolución, se establece que el supuesto fáctico análogo debe ser similar al hecho que originó la doctrina legal aplicable del precedente invocado; situación que en el caso de autos no acontece; primero, porque el precedente invocado contiene análisis en materia sustantiva respecto al tipo penal de Estelionato, cuyos elementos son disímiles a los que componen los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, que fueron juzgados en el caso de autos; segundo, porque en el precedente invocado, se juzgó un hecho originado en la transferencia dolosa de una mercadería favor de GR mediante documento privado de 14 de julio de 2000, que se encontraba en sus depósitos, constituida como garantía prendaria a favor de Zofrasmat S.A. a través del contrato de reconocimiento de obligación suscrito entre AR como representante y propietario de CESP y YEK, hecho por el que se denunció la comisión del delito de Estelionato, circunstancias que sin duda difieren sustancialmente respecto al caso en concreto; y tercero, con relación a que se pretenda emplear la doctrina legal del precedente invocado con relación a la aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada) se debe tener en cuenta lo establecido en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 185/2016-RRC de 08 de marzo de 2016 que señala: “…Es más, de la revisión de los puntos impugnados descritos en el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusada, se tiene que, el Auto de Vista no refiere en lo absoluto sobre la denuncia específica del apelante, ni siquiera la menciona, pues ingresa curiosa y directamente a revisar la Sentencia de `oficio´, tratando de justificar su actuación con base a Sentencias Constitucionales que refieren al art. 15 de la LOJ abrogado; sin considerar los Vocales que ese artículo ya no se encuentra en la vida jurídica, ya que fue modificado por el legislador conforme se desprende de la doctrina descrita en el apartado III.2 de la presente resolución; pretendiendo confundir al sistema, ya que el art. 15 de la LOJ, independientemente que se encuentra abrogado, no contiene el mismo alcance que la norma ahora vigente establecida en el art. 17 de la LOJ, pues esta última es clara al establecer que: `En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos´; sin embargo de ello, sin fundamentación y motivación, el Auto de Vista desconociendo la verdadera voluntad del legislador en la modificación de la norma, ingresa a revisar un tema de fundamentación y motivación de la Sentencia para concluir de manera general que existe defecto absoluto; desconociendo el límite que tiene para ese efecto, ya que el art. 17 de la LOJ se encuentra en total concordancia con el art. 398 del CPP (…)”