Auto Supremo AS/0545/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

Por otro lado, con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, la recurrente


Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada en lo pertinente a la cuestión denunciada, se pronunció señalando que la recurrente en ninguno de los fundamentos estableció la necesaria alegación vinculada a la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto implica el presupuesto de tipicidad, sea en el orden de la errónea concreción del marco penal o bien, la fijación de la pena, incurriendo además en omisión de establecer los hechos y cómo la juzgadora no adecuó el mismo en función de los elementos de convicción incorporados al proceso en juicio oral, a los elementos constitutivos de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, de manera que la proposición no resultaba sustentable ni adecuadamente fundada en un recurso en el que se constituyen médula los delitos y su contenido descriptivo, resultando notoria la omisión y por cuya consecuencia no era posible dar curso a su postulación en cuanto concierne a aquel defecto, porque si bien lo mencionó pero lo hizo sin la fundamentación adecuada; en ese sentido, el Auto de Vista advirtió las deficiencias en las que incurrió la recurrente en cuanto al planteamiento de su pedido en su recurso de apelación restringida, de lo que se concluye que el Tribunal de alzada le dio una respuesta debidamente sustentada con relación a lo pretendido, además de advertirse que la recurrente en su recurso de casación no expresó de manera clara cómo el Tribunal de alzada le generó el supuesto agravio, teniendo en cuenta que sólo afirma que tanto el Tribunal de Sentencia y el de alzada no aplicaron el principio de objetividad y certeza que hubiera dado lugar a la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, sin referir cuáles de los aspectos del Auto de Vista fueron correctos o no o que simplemente haya omitido pronunciarse al respecto. En síntesis, la recurrente no explicó jurídica y doctrinalmente en qué consistió el supuesto agravio que le generó la emisión del fallo ahora impugnado cuando este resolvió su recurso de apelación restringida el cual en el punto sustancial gira casi sobre el mismo argumento ahora planteado.

Por otro lado, con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, la recurrente señala de manera reiterativa tanto en su recurso de apelación restringida como en casación, que la sentencia no contiene una adecuada valoración particularmente de dos elementos de prueba, consistentes en cartas notariadas y un acto de inspección ocular realizada en el bien inmueble, elementos de prueba incorporados y vivenciados en el desarrollo del juicio oral en observancia de los principios de contradicción, inmediación y oralidad; al respecto, el Tribunal de alzada explicó de manera clara y concreta las deficiencias en las que incurrió la recurrente en la formulación de su recurso de apelación, explicándole que si bien puede ejercitar un control de valoración de la prueba, con relación al pretensión de que se valore las dos pruebas varias veces reiteradas, la recurrente a tiempo de formular agravios, sólo se remitió al contenido de las cartas notariadas de 24 de abril de 2012, suscritas por el Notario Fe Pública Nº 10 Gregorio Callapa López y el acta de inspección ocular verificada durante el juicio oral el 8 de mayo de 2014, omitiendo citar de manera concreta cuál o cuáles son aquellas reglas de la sana crítica que fueron infringidas por la Juez a quo, incurriendo en una falta de especificidad que inviabilizó el análisis de los argumentos por cuanto la sola mención de los elementos de prueba no permite la posibilidad de controlar su correcta o incorrecta valoración, primero por la inaccesibilidad a los elementos de convicción en un orden de especificidad (solo se los citan); y segundo, porque la apelante omitió señalar de manera específica qué reglas de la sana crítica infringió la Jueza de Sentencia a tiempo de valorar aquellos elementos de prueba