Por otro lado, con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, la recurrente
Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada en lo pertinente a la cuestión denunciada, se pronunció señalando que la recurrente en ninguno de los fundamentos estableció la necesaria alegación vinculada a la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto implica el presupuesto de tipicidad, sea en el orden de la errónea concreción del marco penal o bien, la fijación de la pena, incurriendo además en omisión de establecer los hechos y cómo la juzgadora no adecuó el mismo en función de los elementos de convicción incorporados al proceso en juicio oral, a los elementos constitutivos de los delitos de Despojo y Abuso de Confianza, de manera que la proposición no resultaba sustentable ni adecuadamente fundada en un recurso en el que se constituyen médula los delitos y su contenido descriptivo, resultando notoria la omisión y por cuya consecuencia no era posible dar curso a su postulación en cuanto concierne a aquel defecto, porque si bien lo mencionó pero lo hizo sin la fundamentación adecuada; en ese sentido, el Auto de Vista advirtió las deficiencias en las que incurrió la recurrente en cuanto al planteamiento de su pedido en su recurso de apelación restringida, de lo que se concluye que el Tribunal de alzada le dio una respuesta debidamente sustentada con relación a lo pretendido, además de advertirse que la recurrente en su recurso de casación no expresó de manera clara cómo el Tribunal de alzada le generó el supuesto agravio, teniendo en cuenta que sólo afirma que tanto el Tribunal de Sentencia y el de alzada no aplicaron el principio de objetividad y certeza que hubiera dado lugar a la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, sin referir cuáles de los aspectos del Auto de Vista fueron correctos o no o que simplemente haya omitido pronunciarse al respecto. En síntesis, la recurrente no explicó jurídica y doctrinalmente en qué consistió el supuesto agravio que le generó la emisión del fallo ahora impugnado cuando este resolvió su recurso de apelación restringida el cual en el punto sustancial gira casi sobre el mismo argumento ahora planteado.
Por otro lado, con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, la recurrente señala de manera reiterativa tanto en su recurso de apelación restringida como en casación, que la sentencia no contiene una adecuada valoración particularmente de dos elementos de prueba, consistentes en cartas notariadas y un acto de inspección ocular realizada en el bien inmueble, elementos de prueba incorporados y vivenciados en el desarrollo del juicio oral en observancia de los principios de contradicción, inmediación y oralidad; al respecto, el Tribunal de alzada explicó de manera clara y concreta las deficiencias en las que incurrió la recurrente en la formulación de su recurso de apelación, explicándole que si bien puede ejercitar un control de valoración de la prueba, con relación al pretensión de que se valore las dos pruebas varias veces reiteradas, la recurrente a tiempo de formular agravios, sólo se remitió al contenido de las cartas notariadas de 24 de abril de 2012, suscritas por el Notario Fe Pública Nº 10 Gregorio Callapa López y el acta de inspección ocular verificada durante el juicio oral el 8 de mayo de 2014, omitiendo citar de manera concreta cuál o cuáles son aquellas reglas de la sana crítica que fueron infringidas por la Juez a quo, incurriendo en una falta de especificidad que inviabilizó el análisis de los argumentos por cuanto la sola mención de los elementos de prueba no permite la posibilidad de controlar su correcta o incorrecta valoración, primero por la inaccesibilidad a los elementos de convicción en un orden de especificidad (solo se los citan); y segundo, porque la apelante omitió señalar de manera específica qué reglas de la sana crítica infringió la Jueza de Sentencia a tiempo de valorar aquellos elementos de prueba
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 009/2014 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 236/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente alega en el acápite intitulado: “I
- 2) Denuncia errónea aplicación en la tipificación de los delitos previstos en los arts
- Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se disponga la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 009/2014 de 16 de mayo, la Jueza Primero de Sentencia Penal del Tribunal
- b) Con relación al delito Despojo, la prueba conocida en audiencia fue suficiente para demostrar
- c) Respecto del delito de Abuso de Confianza, hizo mal uso de la confianza que
- Contra la precitada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpone recurso de apelación restringida; argumentando
- ii) Asimismo, señala que la incorrecta valoración de la prueba alcanza a la inspección ocular
- iii) En cuanto a la declaración presentada en el juicio oral, manifiesta que respecto del
- iv) En cuanto al hecho se advierte haberse demostrado y establecido que en septiembre de
- v) Respecto del delito de Abuso de Confianza previsto y sancionado por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación al defecto de Sentencia establecido en el art
- b) Sobre la supuesta defectuosa valoración de la prueba, se alega también de manera reiterativa
- c) Una situación dada, es que falte la fundamentación probatoria intelectiva, cuando el Juez o
- En el presente recurso de casación se denuncia: 1) Que tanto el Tribunal de Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Valoración de la prueba
- En la emisión de la Sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.5. Principio de presunción de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- III
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- Al respecto, la recurrente invoca el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006,
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que la Sentencia y el Tribunal de
- Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- Con relación a este motivo, la recurrente denunció la inobservancia del principio de objetividad y
- Por otro lado, con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, la recurrente
- En ese sentido, pese a la explicación clara y concreta otorgada en el Auto de
- Por lo referido, también se establece con relación al principio de presunción de inocencia, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
