b) Sobre la supuesta defectuosa valoración de la prueba, se alega también de manera reiterativa
b) Sobre la supuesta defectuosa valoración de la prueba, se alega también de manera reiterativa que la sentencia no contiene una adecuada valoración particularmente de dos elementos de prueba consistentes en cartas notariadas y un acto de inspección ocular realizada en el bien inmueble, elementos de prueba incorporados y vivenciados en el desarrollo del juicio oral en observancia de los principios de contradicción, inmediación y oralidad, estando imposibilitado el Tribunal de alzada a partir de aquellos principios de revalorizar los hechos y la prueba en el recurso de apelación restringida. En el caso de la prueba a incorporarse y admitirse bajo los principios enunciados, emerge la facultad privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia que tienen a su cargo el juicio oral. Empero, esta noción de imposibilidad de revalorizar la prueba queda plenamente equilibrada con la obligación que le asiste al Tribunal de alzada de ejercitar un control de valoración de la prueba; por cuanto, lo contrario importa que algunas resoluciones puedan sustentarse en el marco de una arbitrariedad y carencia de fundamentos con relación a las reglas de valoración y la sana crítica. En la especie, la recurrente a tiempo de ejercitar agravios, sólo se remite al contenido de las cartas notariadas de 24 de abril de 2012, suscritas por el Notario Fe Pública Nº 10 Gregorio Callapa López y el acta de inspección ocular verificada durante el juicio oral el 8 de mayo de 2014, siendo muy evidente la omisión de citar de manera concreta cuál o cuáles son aquellas reglas de la sana crítica ejercitadas por la Juez a quo infringidas, falta de especificidad que inviabiliza el análisis de los argumentos y sólo con la mención de los elementos de prueba anotados, el Tribunal de alzada no tiene la posibilidad de controlar su correcta valoración o su incorrecta valoración, primero por la inaccesibilidad a los elementos de convicción en un orden de especificidad (sólo se los citan); y segundo, porque lo que la apelante omitió es señalar de manera específica qué reglas de la sana crítica infringió la jueza de Sentencia a tiempo de valorar aquellos elementos de prueba, la falta de agravio vinculado al sistema de la sana crítica y valoración probatoria, no hace posible atender los cuestionamientos del recurso en función de las fundamentaciones precedentes
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 009/2014 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 236/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente alega en el acápite intitulado: “I
- 2) Denuncia errónea aplicación en la tipificación de los delitos previstos en los arts
- Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se disponga la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 009/2014 de 16 de mayo, la Jueza Primero de Sentencia Penal del Tribunal
- b) Con relación al delito Despojo, la prueba conocida en audiencia fue suficiente para demostrar
- c) Respecto del delito de Abuso de Confianza, hizo mal uso de la confianza que
- Contra la precitada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpone recurso de apelación restringida; argumentando
- ii) Asimismo, señala que la incorrecta valoración de la prueba alcanza a la inspección ocular
- iii) En cuanto a la declaración presentada en el juicio oral, manifiesta que respecto del
- iv) En cuanto al hecho se advierte haberse demostrado y establecido que en septiembre de
- v) Respecto del delito de Abuso de Confianza previsto y sancionado por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación al defecto de Sentencia establecido en el art
- b) Sobre la supuesta defectuosa valoración de la prueba, se alega también de manera reiterativa
- c) Una situación dada, es que falte la fundamentación probatoria intelectiva, cuando el Juez o
- En el presente recurso de casación se denuncia: 1) Que tanto el Tribunal de Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Valoración de la prueba
- En la emisión de la Sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.5. Principio de presunción de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- III
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- Al respecto, la recurrente invoca el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006,
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que la Sentencia y el Tribunal de
- Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- Con relación a este motivo, la recurrente denunció la inobservancia del principio de objetividad y
- Por otro lado, con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, la recurrente
- En ese sentido, pese a la explicación clara y concreta otorgada en el Auto de
- Por lo referido, también se establece con relación al principio de presunción de inocencia, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
