Auto Supremo AS/0545/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

b) Sobre la supuesta defectuosa valoración de la prueba, se alega también de manera reiterativa


b) Sobre la supuesta defectuosa valoración de la prueba, se alega también de manera reiterativa que la sentencia no contiene una adecuada valoración particularmente de dos elementos de prueba consistentes en cartas notariadas y un acto de inspección ocular realizada en el bien inmueble, elementos de prueba incorporados y vivenciados en el desarrollo del juicio oral en observancia de los principios de contradicción, inmediación y oralidad, estando imposibilitado el Tribunal de alzada a partir de aquellos principios de revalorizar los hechos y la prueba en el recurso de apelación restringida. En el caso de la prueba a incorporarse y admitirse bajo los principios enunciados, emerge la facultad privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia que tienen a su cargo el juicio oral. Empero, esta noción de imposibilidad de revalorizar la prueba queda plenamente equilibrada con la obligación que le asiste al Tribunal de alzada de ejercitar un control de valoración de la prueba; por cuanto, lo contrario importa que algunas resoluciones puedan sustentarse en el marco de una arbitrariedad y carencia de fundamentos con relación a las reglas de valoración y la sana crítica. En la especie, la recurrente a tiempo de ejercitar agravios, sólo se remite al contenido de las cartas notariadas de 24 de abril de 2012, suscritas por el Notario Fe Pública Nº 10 Gregorio Callapa López y el acta de inspección ocular verificada durante el juicio oral el 8 de mayo de 2014, siendo muy evidente la omisión de citar de manera concreta cuál o cuáles son aquellas reglas de la sana crítica ejercitadas por la Juez a quo infringidas, falta de especificidad que inviabiliza el análisis de los argumentos y sólo con la mención de los elementos de prueba anotados, el Tribunal de alzada no tiene la posibilidad de controlar su correcta valoración o su incorrecta valoración, primero por la inaccesibilidad a los elementos de convicción en un orden de especificidad (sólo se los citan); y segundo, porque lo que la apelante omitió es señalar de manera específica qué reglas de la sana crítica infringió la jueza de Sentencia a tiempo de valorar aquellos elementos de prueba, la falta de agravio vinculado al sistema de la sana crítica y valoración probatoria, no hace posible atender los cuestionamientos del recurso en función de las fundamentaciones precedentes