Contra la precitada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpone recurso de apelación restringida; argumentando
II.2. De la apelación restringida
Contra la precitada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpone recurso de apelación restringida; argumentando los siguientes extremos:
i) Refiere que en la Sentencia no se valoraron correctamente los elementos de prueba consistentes en cartas signadas como Q-D-1 y Q-D-2, dirigidas a Marianela Garnica Aranibar, con data de 24 de abril de 2012, suscritos por el titular de la Notaria de Fe Pública Nº 10 a cargo de Gregorio Callapa López y que del análisis de ambas cartas se tiene la referencia de una rescisión de contrato de alquiler convenido en septiembre de 2011 sobre el departamento que habita, ubicado en la calle La Plata Nº 6425, por falta de pago de alquileres por tres meses, documento que habilita una acción civil y sus consecuencias y no penales, conforme a lo nombrado en la Ley del Inquilinato; por lo que, dicha Sentencia es dictada en completa inobservancia de la Ley y por falta de valoración de la acuerdo a la sana crítica prevista en el art. 173 del CPP, cuando en realidad debió aplicarse en primera instancia el art. 76 inc. 1) del CPP, debiendo rechazarse la acusación particular por cuanto a los acusadores particulares no se les ofendió con ningún delito, debiendo haberse pronunciado una Sentencia absolutoria conforme al art. 363 inc. 3) del CPP, admitiendo que si bien la recurrente ocupó las habitaciones del bien inmueble ubicado en la calle La Plata Nº 6425 entre Aldana y Demetrio Canelas de la ciudad, a partir del mes de septiembre de 2011, fue en su condición de inquilina, pagando mensualmente por ese concepto a los propietarios; por cuanto, considera no haberse valorado correctamente las mencionadas pruebas documentales, reiterando argumentos que inciden en el hecho de no haberse considerado ni valorado con arreglo a las reglas de la sana crítica y objetividad la carta de 24 de abril 2012, manifestando a su vez que la Sentencia ingresa en el defecto inserto en el art. 370 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 009/2014 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 236/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente alega en el acápite intitulado: “I
- 2) Denuncia errónea aplicación en la tipificación de los delitos previstos en los arts
- Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se disponga la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 009/2014 de 16 de mayo, la Jueza Primero de Sentencia Penal del Tribunal
- b) Con relación al delito Despojo, la prueba conocida en audiencia fue suficiente para demostrar
- c) Respecto del delito de Abuso de Confianza, hizo mal uso de la confianza que
- Contra la precitada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpone recurso de apelación restringida; argumentando
- ii) Asimismo, señala que la incorrecta valoración de la prueba alcanza a la inspección ocular
- iii) En cuanto a la declaración presentada en el juicio oral, manifiesta que respecto del
- iv) En cuanto al hecho se advierte haberse demostrado y establecido que en septiembre de
- v) Respecto del delito de Abuso de Confianza previsto y sancionado por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación al defecto de Sentencia establecido en el art
- b) Sobre la supuesta defectuosa valoración de la prueba, se alega también de manera reiterativa
- c) Una situación dada, es que falte la fundamentación probatoria intelectiva, cuando el Juez o
- En el presente recurso de casación se denuncia: 1) Que tanto el Tribunal de Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Valoración de la prueba
- En la emisión de la Sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.5. Principio de presunción de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- III
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- Al respecto, la recurrente invoca el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006,
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que la Sentencia y el Tribunal de
- Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- Con relación a este motivo, la recurrente denunció la inobservancia del principio de objetividad y
- Por otro lado, con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, la recurrente
- En ese sentido, pese a la explicación clara y concreta otorgada en el Auto de
- Por lo referido, también se establece con relación al principio de presunción de inocencia, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
