Auto Supremo AS/0545/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

Contra la precitada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpone recurso de apelación restringida; argumentando


II.2. De la apelación restringida

Contra la precitada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpone recurso de apelación restringida; argumentando los siguientes extremos:

i) Refiere que en la Sentencia no se valoraron correctamente los elementos de prueba consistentes en cartas signadas como Q-D-1 y Q-D-2, dirigidas a Marianela Garnica Aranibar, con data de 24 de abril de 2012, suscritos por el titular de la Notaria de Fe Pública Nº 10 a cargo de Gregorio Callapa López y que del análisis de ambas cartas se tiene la referencia de una rescisión de contrato de alquiler convenido en septiembre de 2011 sobre el departamento que habita, ubicado en la calle La Plata Nº 6425, por falta de pago de alquileres por tres meses, documento que habilita una acción civil y sus consecuencias y no penales, conforme a lo nombrado en la Ley del Inquilinato; por lo que, dicha Sentencia es dictada en completa inobservancia de la Ley y por falta de valoración de la acuerdo a la sana crítica prevista en el art. 173 del CPP, cuando en realidad debió aplicarse en primera instancia el art. 76 inc. 1) del CPP, debiendo rechazarse la acusación particular por cuanto a los acusadores particulares no se les ofendió con ningún delito, debiendo haberse pronunciado una Sentencia absolutoria conforme al art. 363 inc. 3) del CPP, admitiendo que si bien la recurrente ocupó las habitaciones del bien inmueble ubicado en la calle La Plata Nº 6425 entre Aldana y Demetrio Canelas de la ciudad, a partir del mes de septiembre de 2011, fue en su condición de inquilina, pagando mensualmente por ese concepto a los propietarios; por cuanto, considera no haberse valorado correctamente las mencionadas pruebas documentales, reiterando argumentos que inciden en el hecho de no haberse considerado ni valorado con arreglo a las reglas de la sana crítica y objetividad la carta de 24 de abril 2012, manifestando a su vez que la Sentencia ingresa en el defecto inserto en el art. 370 inc. 1) del CPP