Al respecto, la recurrente invoca el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006,
Al respecto, la recurrente invoca el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, precedente que en su doctrina estableció: “…Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio razón por la que es absolutamente imprescindible que los Tribunales de Sentencia y apelación fundamenten su resolución consignando cada uno de los puntos acusados en la impugnación; debiendo ser la fundamentación clara, sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo y se refieran a cada uno de los puntos señalados en el recurso de apelación restringida. La línea jurisprudencial establecida por este Alto Tribunal de Justicia se encuentra en el Auto Supremo Nº 562/2004 que señala: "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de alzada o el de casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva"
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 009/2014 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 236/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente alega en el acápite intitulado: “I
- 2) Denuncia errónea aplicación en la tipificación de los delitos previstos en los arts
- Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se disponga la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 009/2014 de 16 de mayo, la Jueza Primero de Sentencia Penal del Tribunal
- b) Con relación al delito Despojo, la prueba conocida en audiencia fue suficiente para demostrar
- c) Respecto del delito de Abuso de Confianza, hizo mal uso de la confianza que
- Contra la precitada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpone recurso de apelación restringida; argumentando
- ii) Asimismo, señala que la incorrecta valoración de la prueba alcanza a la inspección ocular
- iii) En cuanto a la declaración presentada en el juicio oral, manifiesta que respecto del
- iv) En cuanto al hecho se advierte haberse demostrado y establecido que en septiembre de
- v) Respecto del delito de Abuso de Confianza previsto y sancionado por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación al defecto de Sentencia establecido en el art
- b) Sobre la supuesta defectuosa valoración de la prueba, se alega también de manera reiterativa
- c) Una situación dada, es que falte la fundamentación probatoria intelectiva, cuando el Juez o
- En el presente recurso de casación se denuncia: 1) Que tanto el Tribunal de Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Valoración de la prueba
- En la emisión de la Sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.5. Principio de presunción de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- III
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- Al respecto, la recurrente invoca el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006,
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que la Sentencia y el Tribunal de
- Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- Con relación a este motivo, la recurrente denunció la inobservancia del principio de objetividad y
- Por otro lado, con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, la recurrente
- En ese sentido, pese a la explicación clara y concreta otorgada en el Auto de
- Por lo referido, también se establece con relación al principio de presunción de inocencia, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
