Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
El mismo autor citando a Joan Pico I. Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes finalidades: a) Le permite controlar a la sociedad la actividad judicial y cumplir así con el de publicidad; b) Garantía intraprocesal de los derechos y libertades fundamentales de las partes; c) Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de su contenido; y, d) Les garantiza a las partes procesales la posibilidad de control de la resolución judicial interponiendo ante los tribunales superiores que conocen de los correspondientes recursos.
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio, entre otros, que refiere: “Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal estableció (…), entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica”
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 009/2014 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 236/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) La recurrente alega en el acápite intitulado: “I
- 2) Denuncia errónea aplicación en la tipificación de los delitos previstos en los arts
- Como corolario, asevera que los referidos presupuestos y requisitos señalados no se adecuaron a su
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se disponga la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 009/2014 de 16 de mayo, la Jueza Primero de Sentencia Penal del Tribunal
- b) Con relación al delito Despojo, la prueba conocida en audiencia fue suficiente para demostrar
- c) Respecto del delito de Abuso de Confianza, hizo mal uso de la confianza que
- Contra la precitada Sentencia, la imputada Marianela Garnica Aranibar interpone recurso de apelación restringida; argumentando
- ii) Asimismo, señala que la incorrecta valoración de la prueba alcanza a la inspección ocular
- iii) En cuanto a la declaración presentada en el juicio oral, manifiesta que respecto del
- iv) En cuanto al hecho se advierte haberse demostrado y establecido que en septiembre de
- v) Respecto del delito de Abuso de Confianza previsto y sancionado por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación al defecto de Sentencia establecido en el art
- b) Sobre la supuesta defectuosa valoración de la prueba, se alega también de manera reiterativa
- c) Una situación dada, es que falte la fundamentación probatoria intelectiva, cuando el Juez o
- En el presente recurso de casación se denuncia: 1) Que tanto el Tribunal de Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.3. Valoración de la prueba
- En la emisión de la Sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- III.4. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- III.5. Principio de presunción de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- III
- En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes venidos en casación, se
- Al respecto, la recurrente invoca el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006,
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que la Sentencia y el Tribunal de
- Por lo expuesto, no existiendo una situación de hecho similar entre el motivo traído en
- Con relación a este motivo, la recurrente denunció la inobservancia del principio de objetividad y
- Por otro lado, con relación a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, la recurrente
- En ese sentido, pese a la explicación clara y concreta otorgada en el Auto de
- Por lo referido, también se establece con relación al principio de presunción de inocencia, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
