II.2. De la apelación restringida
Por Sentencia de 26 de junio de 2015 (fs. 624 a 630), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara al imputado Guillermo Balderrama Durán, absuelto de pena y culpa de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, señalando que la prueba pericial presentada en el proceso no puede ser valorada para la emisión de una condena, ya que de la revisión de la misma se tendría que fue obtenida o efectuada cuando todavía era parte del proceso penal el Ministerio Público, pero al haberse efectuado la conversión de la acción penal todos esos actuados dejan de existir y en todo caso el querellante debió convocar también al perito para que se presente en juicio y eleve su respectivo informe o ratifique la pericia realizada, por lo que al no haber sucedido de esa forma, la pericia resulta incompleta y no surte efectos para fundar una sentencia condenatoria.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 26 de junio de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Ronaldo Ladislao Meneses Paz a través de su
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente denuncia valoración ilegal de pruebas en segunda instancia, señalando que el Tribunal de
- El recurrente indica “asimismo señala” que en el formulario de reconocimiento de firmas están “esas
- En consecuencia, las conclusiones antes descritas constituirían agravios no susceptibles de convalidación, porque conforme al
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 13 de 22 de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 229/2016-RA de 21 de marzo cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
- III.1. En cuanto al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- juez, lo que supone la prohibición de hacer diferencias entre dos o más personas que
- III.2. En cuanto al control sobre la valoración de prueba
- Respecto al control de la valoración probatoria efectuada en Sentencia, se tiene en principio que
- El avenimiento del sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una adecuada
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada a través del recurso de casación interpuesto por
- En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de instancia pronunció
- Conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
