Ingresando al análisis de la problemática planteada a través del recurso de casación interpuesto por
Ingresando al análisis de la problemática planteada a través del recurso de casación interpuesto por la parte imputada, se evidencia que el Tribunal de apelación en el considerando III del Auto de Vista impugnado, desarrolla y sienta las bases sobre las que resolverá el recurso de apelación restringida formulado por la parte querellante, estableciendo de manera por demás clara que la alzada no se constituye en un medio jerárquico para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho que hacen a los jueces y Tribunales de inferiores, afirmación sustentada en el Auto Supremo 317 de 13 de junio citado por dicho Tribunal en el considerando IV del Auto de Vista recurrido; a consecuencia de lo expresado anteriormente y en cumplimiento a su competencia en el considerando VI, procede a efectuar la labor de control legal sobre la valoración probatoria, identificando como pruebas defectuosamente valoradas e incluso no valoradas: 1) La minuta de transferencia supuestamente falsa; 2) El formulario de reconocimiento de firmas; 3) La ficha kardex de identificación; y, 4) El peritaje obtenido a través de un requerimiento fiscal, observando que el juez de mérito no procedió a efectuar una valoración intelectiva positiva o negativa que permita determinar cuál el valor asignado y cómo se sustenta la decisión asumida en primera instancia al no precisarse cuáles fueron las pruebas consideradas como insuficientes para no generar plena convicción en el Juzgador sobre la culpabilidad del acusado
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 26 de junio de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Ronaldo Ladislao Meneses Paz a través de su
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente denuncia valoración ilegal de pruebas en segunda instancia, señalando que el Tribunal de
- El recurrente indica “asimismo señala” que en el formulario de reconocimiento de firmas están “esas
- En consecuencia, las conclusiones antes descritas constituirían agravios no susceptibles de convalidación, porque conforme al
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 13 de 22 de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 229/2016-RA de 21 de marzo cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
- III.1. En cuanto al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- juez, lo que supone la prohibición de hacer diferencias entre dos o más personas que
- III.2. En cuanto al control sobre la valoración de prueba
- Respecto al control de la valoración probatoria efectuada en Sentencia, se tiene en principio que
- El avenimiento del sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una adecuada
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada a través del recurso de casación interpuesto por
- En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de instancia pronunció
- Conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
