II.3. Del Auto de Vista impugnado
Contra la mencionada Sentencia, el querellante Ronaldo Ladislao Meneses Paz a través de su apoderado Marcelino Patiño Panique, interpone recurso de apelación restringida, que en lo que respecta al agravio a considerarse en casación denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal por valoración defectuosa de la prueba señalando que resulta raro que la Autoridad Judicial haya aceptado las pruebas y las hubiese judicializado, para luego señalar que las mismas serían insuficientes para condenar al acusado sin considerar: 1) La minuta de transferencia falsa, en la que se encuentra la firma del acusado y la firma falsificada del vendedor; 2) En el formulario de reconocimiento lo mismo existiría, la dos firmas, la del acusado y la falsificada; 3) Corroborado con la ficha kardex de identificación la firma del vendedor no se asemejaría en lo más mínimo a simple vista; y, 4) El peritaje realizado mediante requerimiento fiscal arrojó como resultado que la firma del vendedor es falsa.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 26 de junio de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Ronaldo Ladislao Meneses Paz a través de su
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente denuncia valoración ilegal de pruebas en segunda instancia, señalando que el Tribunal de
- El recurrente indica “asimismo señala” que en el formulario de reconocimiento de firmas están “esas
- En consecuencia, las conclusiones antes descritas constituirían agravios no susceptibles de convalidación, porque conforme al
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 13 de 22 de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 229/2016-RA de 21 de marzo cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
- III.1. En cuanto al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- juez, lo que supone la prohibición de hacer diferencias entre dos o más personas que
- III.2. En cuanto al control sobre la valoración de prueba
- Respecto al control de la valoración probatoria efectuada en Sentencia, se tiene en principio que
- El avenimiento del sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una adecuada
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada a través del recurso de casación interpuesto por
- En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de instancia pronunció
- Conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
